MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición Nº 154/2001

Deuda anterior al 30/06/2001. Cancelación con Certificados de Crédito Fiscal.

Bs. As., 30/11/2001

VISTO el dictado del Decreto Nº 1403 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución General Nº 1160, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Decreto se estableció la posibilidad de cancelar deudas aduaneras vencidas y pendientes de cancelación al 30 de junio de 2001 mediante la aplicación de Títulos de la Deuda Pública Nacional y LETES.

Que esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de su Resolución General Nº 1160 estipuló las pautas reglamentarias referidas al régimen de cancelación de importes correspondientes a tributos aduaneros y multas firmes o en curso de discusión administrativa o judicial adeudados al 30 de junio de 2001, excepto las que se encuentran taxativamente excluidas en el Artículo 4º de la mencionada Resolución General.

Que corresponde establecer los procedimientos de cancelación para estas deudas, mediante la aplicación de títulos de la Deuda Pública Nacional y LETES.

Que han tomado intervención la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Control Judicial.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución General Nº 1160 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Anexo I "Indice Temático", el Anexo II "Aplicación de Certificados de Crédito Fiscal y LETES para la cancelación de deudas anteriores al 30 de junio de 2001 ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS", el Anexo III "Conceptos Cancelables según la Especie", el Anexo IV "Formulario OM 2247" y el Anexo V "Procedimiento de Reconversión de Liquidaciones", que forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Ing. CESAR A. ALBRISI, Director General, Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.

ANEXO I

"INDICE TEMATICO"

ANEXO II Aplicación de Certificados de Crédito Fiscal y LETES para la cancelación de deudas anteriores al 30/06/2001 ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ANEXO III Conceptos Cancelables según la Especie.

ANEXO IV Formulario "OM 2247"

ANEXO V Procedimiento de Reconversión de Liquidaciones.

ANEXO II

"APLICACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL Y LETES PARA LA CANCELACION DE DEUDAS ANTERIORES AL 30/06/2001 ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS"

1. — Aplicación de certificados para cancelación de deudas vencidas y pendientes de cancelación al 30 de junio de 2001.

Esta norma se aplica exclusivamente para deudas vencidas y pendientes de cancelación al 30 de junio de 2001 determinadas o a determinarse y cuya fecha de origen o momento imponible o fecha de oficialización de la destinación aduanera asociada sea igual o anterior al 30 de junio de 2001. Estas deudas se podrán cancelar con Certificados de Crédito Fiscal emitidos por los cupones de capital de los Títulos de la Deuda Pública Nacional con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2005 y por LETES.

2. — Letras del Tesoro (LETES):

Podrán utilizarse las emitidas a partir del 10 de agosto de 2001. Para su aplicación deberán depositarse en la CAJA NACIONAL DE VALORES S.A., emitiendo esta entidad un Certificado de Crédito Fiscal por el monto de las LETES depositadas (capital e intereses).

3. — Cupones de capital de Títulos de la Deuda Publica Nacional, excepto LETES: deberán ser depositadas antes del 31 de diciembre del 2001 en la CAJA NACIONAL DE VALORES S.A.

Esta entidad emitirá los Certificados de Crédito Fiscal por el importe equivalente a los cupones de estos Títulos.

4. — Registro de la liquidación:

Esta operatoria se utilizará para cancelar deudas mediante la aplicación de la transacción de Liquidación por Recaudaciones Varias, debiéndose registrar los certificados en el SIM, a nombre de la dupla "CUIT IMPORTADOR/CUIT AFIP". En caso de existir una LMAN o Liquidación por Recaudaciones Varias registrada en forma previa a la cancelación a nombre de una dupla "IMPORTADOR/DESPACHANTE", se deberá efectuar la reliquidación de la misma, utilizando la transacción "mrlmrecm6" (Anexo V de la presente Disposición).

5. — Afectación de varios depósitos en valores:

Para el pago de una misma liquidación se podrán afectar varios depósitos en valores correspondientes a certificados emitidos.

6. — Montos en pesos:

Los montos transferidos a imputar serán exclusivamente en pesos, luego de incluirse las correcciones técnicas y de tipo de cambio si las hubiera.

7. — Ingreso de valores en las subcuentas MARIA:

El Ingreso de valores en las subcuentas MARIA se realizará de la siguiente manera, para cada uno de los roles de usuarios participantes:

8. — Deudas en Sede Aduanera:

8.1. — Usuario: Declarante

a) Para aplicar las constancias correspondiente a los valores a utilizar, concurrirá a la sede aduanera en donde se halle radicada la deuda y solicitará efectuar el depósito en valores por los montos indicados en dichas constancias.

b) El portador de los certificados deberá hacer entrega de los mismos al Servicio Aduanero, acompañándolos del formulario OM 2247 debidamente completo, como formalización de la solicitud de ingreso de los Certificados.

c) Al finalizar el ingreso del depósito en valores, el portador retirará el recibo emitido por la Aduana por la aceptación con firma y sello del funcionario interviniente. El duplicado del recibo quedará en poder de la Aduana como prueba de la conformidad del interesado del monto transferido a imputar en pesos.

d) Los depósitos ingresados se identificarán en el Sistema como "Medio de Pago: IV (Ingreso de Valores)", pudiendo ser consultados los mismos, especificando esta opción.

e) Los interesados podrán solicitar en cada Aduana un detalle de liquidaciones manuales o por recaudaciones varias que se hallen a su nombre y pendientes de pago, mediante el procedimiento que establezca cada Aduana. Las Aduanas responderán estas consultas utilizando las transaciones "mppgrecs2" ("Listado de Liquidaciones Pendientes de Pago o Garantía") y/o "mclcreci1" (Consulta de Liquidaciones por Criterios).

f) En caso de efectuarse pagos parciales, la reducción de intereses prevista en el Artículo 1º de la Resolución General AFIP Nº 1160, se aplicará solamente en la proporción de la deuda que se cancele mediante la aplicación de Títulos de la Deuda Pública Nacional o LETES.

8.2. — Usuario: Agente Aduanero.

a) El agente aduanero recibirá los Certificados de Crédito Fiscal .

b) Se posicionará en la transacción "ingreso de valores" completando en orden los campos indicados. El ingreso del valor y su monto serán consistidos por los servidores centrales.

c) De observarse en los Certificados de Crédito Fiscal raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras, perforaciones, leyendas o inscripciones, se deberá informar al interesado de su nulidad y se procederá a devolverle la documentación.

d) Al tratarse de un certificado a aplicarse a deuda vencida y pendiente de cancelación al 30 de junio de 2001, el depósito se registrará en el Sistema Informático MARIA, para la dupla "CUIT IMPORTADOR/CUIT AFIP". La CUIT de la AFIP a ingresarse es 33-69345023-9.

e) El ingreso del depósito al SIM podrá verse imposibilitado por diversos impedimentos, que serán reflejados en el sistema a través de alguno de los siguientes mensajes:

• Error de comunicación AFIP

• Bono inexistente

• CUIT bono invalida

• Saldo insuficiente

Ante este supuesto, se suspenderá el ingreso y se efectuará una impresión de pantalla firmada por el funcionario de actuación con cargo de fecha y hora, para ser entregada al interesado.

f) Si correspondiera la anulación de los depósitos efectuados en las Subcuentas del Sistema Informático MARIA (SIM), se gestionará una devolución administrativa por los depósitos no imputados total o parcialmente. El efecto de esta devolución es dejar disponible el depósito efectuado para una nueva imputación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

g) De presumirse que un Certificado de Crédito Fiscal presentado pueda ser apócrifo, por situaciones tales como: encontrarse ingresado al sistema con anterioridad, anomalías en el cuerpo del certificado u otras condiciones que conduzcan a presuponer la ilegitimidad del mismo; se deberá aplicar el procedimiento descripto en el Capítulo D de la Instrucción General Nº 908/99 (AFIP-DGI).

h) Los depósitos ingresados se identificarán en el Sistema como "Medio de Pago: IV (Ingreso de Valores)", pudiendo ser consultardos los mismos, especificando esta opción.

i) En caso de existir problemas técnicos con la transacción el usuario actuante deberá comunicarse con las Mesas de Ayuda del Sistema Informático MARIA.

j) Una vez recibidos los certificados, en forma inmediata deberá registrar una Liquidación por Recaudaciones Varias por los conceptos e importes que deban cancelarse. Esta Liquidación deberá efectuarse a nombre de la dupla CUIT IMPORTADOR/CUIT AFIP.

k) Una vez registrada la liquidación y efectuado el depósito en el Sistema Informático MARIA, el servicio aduanero procederá a cancelar en forma inmediata la liquidación registrada, aplicando el/los depósitos correspondientes y entregando el recibo a emitirse por el sistema al interesado.

9. — Deudas en Ejecución Fiscal:

En caso de cancelarse deudas en ejecución fiscal, comprendidas dentro de lo establecido en la Instrucción General Conjunta AFIP-DGI Nº 15/98 y AFIP-DGA Nº 7/98, se procederá de la siguiente manera:

a) El interesado formalizará su intención de pago mediante la presentación, ante la dependencia DGI donde se hallen radicadas las actuaciones, de los certificados de crédito fiscal (CCF) que serán aplicados para la cancelación, en forma conjunta con el formulario OM 2247, debidamente completo. La dependencia entregará al interesado el duplicado del formulario OM 2247 debidamente intervenido, como constancia de la recepción condicional de los CCF, hasta tanto los mismos sean afectados en forma definitiva al pago de la deuda en el Sistema Informático MARIA.

b) Una vez recibida la documentación, la dependencia DGI interviniente deberá remitir la liquidación definitiva a cancelarse a la Aduana emisora del certificado de deuda, reteniendo las actuaciones originales. También deberán enviarse los Certificados de Crédito Fiscal recibidos y el original del formulario OM 2247.

c) La Aduana emisora de la boleta de deuda recibirá los Certificados de Crédito Fiscal a aplicarse al pago de las deudas, e ingresará los mismos en el Sistema Informático MARIA cumplimentando los procedimientos previstos en el ítem 8.2- anterior.

d) Posteriormente deberá registrar una Liquidación por Recaudaciones Varias por los conceptos e importes que deban cancelarse. Esta Liquidación deberá efectuarse a nombre de la dupla CUIT IMPORTADOR/CUIT AFIP.

e) Una vez registrada la liquidación y efectuado el depósito en el Sistema Informático MARIA, el Servicio Aduanero procederá a cancelar en forma inmediata la liquidación registrada, aplicando el/los depósitos correspondientes.

f) Una vez cancelada la liquidación, la dependencia DGA actuante informará a la dependencia DGI a cargo de la tramitación del juicio, la cancelación de la deuda con el detalle de fecha de pago y conceptos e importes pagados, devolviendo los antecedentes oportunamente remitidos (liquidación, copia del formulario OM 2247, etc.) y adjuntando el recibo de pago de la liquidación que emite el Sistema Informático MARIA, para ser entregado al interesado por parte de la dependencia DGI donde se presentaron los certificados para la cancelación.

g) La dependencia DGI actuante remitirá a la Aduana emisora del certificado de deuda los antecedentes conteniendo la totalidad de las actuaciones.

10. — Demás deudas en trámite judicial:

Cuando se trate de deudas apeladas ante la Justicia Nacional o Tribunal Fiscal de la Nación, el deudor deberá cumplimentar lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 3º de la Resolución General Nº 1600 (AFIP), debiendo acompañar en su presentación ante el servicio jurídico aduanero, los Certificados de Crédito Fiscal a aplicarse a la cancelación, en forma conjunta con el formulario OM 2247 debidamente completo. El servicio jurídico aduanero, remitirá la liquidación, los Certificados y el formulario OM 2247 a la Aduana de registro de la deuda, a los efectos de registrar la cancelación, cumplimentándose el mismo procedimiento previsto para la cancelación de deuda en ejecución fiscal en el Apartado 9 anterior. Una vez registrado el pago, se devolverán las actuaciones al área receptora de los certificados para la entrega del recibo de pago al interesado.

11. — Pagos de particulares no inscriptos ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:

Cuando se trate de particulares no inscriptos como Importadores ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, el Servicio Aduanero recibirá los certificados siguiendo las pautas establecidas en el ítem 8.2 anterior. En estos casos los certificados serán ingresados al sistema a nombre de la dupla "CUIT AFIP/CUIT AFIP", en tanto que la liquidación se registrará para la misma dupla. La cancelación se deberá efectuar en forma inmediata, aplicando el depósito en valores que corresponda al interesado, debiéndose identificar el mismo por su monto y número de la operación.

ANEXO III

CONCEPTOS CANCELABLES SEGUN LA ESPECIE

NOMBRE DEL VALOR: CERTIFICADOS DE CREDITOS FISCAL POR LETES

TIPO DE CERTIFICADO: 502

CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONARSE (PARA DEUDA VENCIDA Y PENDIENTE DE LIQUIDACION AL 30/06/2001):

TODOS, CON EXCEPCION DE:

a) Tasa de Almacenaje (concepto no incluido en el SIM).

b) Tasa de Comprobación de Destino (conceptos 031, 032).

c) Servicios Extraordinarios (concepto no incluido en el SIM).

d) Tasa de estadística conceptos (conceptos 011, 061 y 062).

e) Factor de Convergencia (conceptos 502).

NOMBRE DEL VALOR: CERTIFICADOS DE CREDITOS FISCAL POR CUPONES DE CAPITAL

TIPO DE CERTIFICADO: 504

CONCEPTOS RECAUDATORIOS A ABONARSE (PARA DEUDA VENCIDA Y PENDIENTE DE LIQUIDACION AL 30/06/2001):

TODOS, CON EXCEPCION DE:

a) Tasa de Almacenaje (concepto no incluido en el SIM).

b) Tasa de Comprobación de Destino (conceptos 031, 032).

c) Servicios Extraordinarios (concepto no incluido en el SIM).

d) Tasa de estadística conceptos (conceptos 011, 061 y 062).

e) Factor de Convergencia (conceptos 502).

 

SECUENCIA DE INGRESO

Se ingresa como Identificador de la liquidación al correspondiente a la LMAN que se desea reconvertir. El sistema mostrará los datos de la LMAN invocada, pero a nombre de la dupla "CUIT IMPORTADOR/CUIT AFIP", permitiendo modificar los importes previamente registrados y eliminar alguno de ellos. No podrán incorporarse nuevos conceptos. Al validar, el sistema efectuará lo siguiente:

1 — Anulará la LMAN de referencia anterior y registrará una nueva con motivo "RECO Decreto 1403/01".

2 — Mostrará en un bloque , el identificador que corresponda a la nueva LMAN, la fecha de registro y el monto total ingresado.

CONTROLES

1 — Que la fecha de oficialización o momento imponible sea igual o anterior al 30 de Junio de 2001.

2 — Que los depósitos en valores utilizados para cancelar sean los que correspondan a la presente norma.

COMENTARIO

Esta transacción siempre requiere la existencia de una LMAN anterior con el detalle de la deuda sin aplicación de quitas, como referencia. En caso de que dicha LMAN no existiera, deberá registrarse la misma en primera instancia, para luego ser reliquidada, aplicando las reducciones de intereses correspondientes.

e. 6/12 N° 372.108 v. 6/12/2001