Secretaría de Comunicaciones

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 496/2001

Auspíciase el evento denominado "Global CN 2001: Congreso Mundial de Redes Ciudadanas", organizado en la ciudad de Buenos Aires

Bs. As., 30/11/2001

VISTO, lo dispuesto por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios N° 2202 del 14 de diciembre de 1994, el auspicio registrado por el TESFSCOMUNI T. N° 002055/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que los días 5 al 7 de diciembre de 2001, se realizará en la Ciudad de Buenos Aires, el evento denominado "Global CN 2001: II Congreso Mundial de Redes Ciudadanas".

Que los congresos "Global CN" son uno de los más reconocidos encuentros anuales de las redes comunitarias de todo el mundo, así como de las personas de los diferentes ámbitos interesadas en su promoción.

Que las redes comunitarias son una forma de utilizar las nuevas tecnologías por diferentes actores locales, con el propósito de producir una transformación social, sea en forma de desarrollo económico, una mayor participación ciudadana, o una menor exclusión social.

Que global CN 2001 tiene como objetivo fomentar la construcción de redes comunitarias en todo el mundo, sobre la base de alianzas estratégicas con las diferentes organizaciones de la sociedad civil, el Estado, las empresas y las universidades.

Que durante el evento se realizarán talleres y conferencias con la participación de importantes investigadores de la REPUBLICA ARGENTINA y el mundo.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nro. 101/85, 20/99 y 772/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Otorgar el auspicio de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES para la realización del evento denominado "Global CN 2001: II Congreso Mundial de Redes Ciudadanas" a desarrollarse del 5 al 7 de diciembre de 2001 en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° — Invítase a todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, empresas, Cámaras Empresariales y a todo otro interesado en participar del evento.

Art. 3° — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente Resolución no implica costo fiscal alguno.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.