PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2306/2001

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 15.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el Concurso Público convocado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA, en el Canal 268, Frecuencia 101.5 MHz., Categoría "D", en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso, agregada a fojas 9/10, se verificó la presentación de una única oferta realizada por la firma 2000 FM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por José Enrique VELASCO y Luis Alberto SANCHEZ.

Que la sociedad de marras resultó adjudicataria de dicha licencia mediante Resolución N° 493-COMFER/99, la que fue confirmada por su similar N° 1210-COMFER/01.

Que según surge del expediente bajo análisis, en el acto administrativo de adjudicación no se incluyó el monto de la garantía de cumplimiento de oferta, prevista por el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.

Que el mencionado artículo 13 determina que quien resulte adjudicatario de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, deberá transformar el depósito de mantenimiento de oferta, a partir de la resolución de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla.

Que el mencionado monto deberá adecuarse hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 22 del Pliego, el que será efectivizado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la notificación del acto administrativo de adjudicación.

Que el depósito deberá hacerse efectivo en alguna de las formas previstas por el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en el supuesto de constituirse la garantía conforme lo previsto por los incisos 9.2 y 9.3, mediante fianza bancaria o seguro de caución respectivamente, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este COMITE FEDERAL autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que como quedara expresado ut-supra, en la Resolución N° 493-COMFER/99 no se incluyó el artículo que impone la obligación para la licenciataria de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 13 del pliego.

Que atento a ello, se requirió la intervención de la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos a efectos que determinara el importe correspondiente.

Que el importe informado por aquélla, asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 23.253).

Que a efectos de dar acabado cumplimiento a las disposiciones que rigen el presente procedimiento, corresponde determinar por acto administrativo, el monto de la garantía de cumplimiento de contrato, la que debe efectivizar la sociedad licenciataria en el plazo previsto por el citado artículo 13 del pliego.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la resolución de adjudicación N° 493-COMFER/99, a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, en la suma de PESOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 23.253), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

ARTICULO 2° — Notifíquese la presente a la sociedad licenciataria a los efectos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 10/12 N° 372.257 v. 10/12/2001