Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6540/2001

Prohíbese la comercialización y uso de los productos rotulados como Sulfacarbón Comprimidos, Antidiarreico, absorbente de los gases intestinales, lote 91168, sin más datos de identificación; Lascamicetina Cápsulas Antibiótico Vitaminizado, lote 91610, vencimiento 2002 y Rheumazin Forte, Comprimidos Recubiertos, sin n° de lote, vencimiento 8/2003, todos del Laboratorio Lasca, Industria Paraguaya, por tratarse de productos ilegítimos.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2488-01-8 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos de la Orden de Inspección N° 16202 procedió a inspeccionar Kiosco Multiventas, ubicado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones retirándose muestras de varios productos rotulados como SULFACARBON Comprimidos. Antidiarreico, absorbente de los gases intestinales; lote 91168, sin más datos de identificación. Laboratorio Lasca, Industria Paraguaya, LASCAMICETINA Cápsulas Antibiótico Vitaminizado; lote 91610, Vencimiento 2002. Laboratorio Lasca, Industria Paraguaya, RHEUMAZIN FORTE, Comprimidos Recubiertos, sin n° de lote, vencimiento 8/2003, Laboratorio Lasca, Industria Paraguaya.

Que la firma Laboratorio Lasca S.A. no se encuentra habilitada por esta Administración Nacional.

Que asimismo los citados productos carecen de Certificado autorizante para su comercialización en nuestro país.

Que en virtud de ello el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de su uso y comercialización en todo el territorio nacional por tratarse de productos ilegítimos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto n° 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. n) del Artículo 8° de la citada norma.

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 art. 10° inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los lotes ilegítimos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y 847/00

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de los productos rotulados como SULFACARBON Comprimidos. Antidiarreico, absorbente de los gases intestinales; lote 91168, sin más datos de identificación. Laboratorio Lasca, Industria Paraguaya, LASCAMICETINA Cápsulas Antibiótico Vitaminizado; lote 91610, Vencimiento 2002. Laboratorio Lasca, Industria Paraguaya, RHEUMAZIN FORTE, Comprimidos Recubiertos, sin n° de lote, vencimiento 8/2003, Laboratorio Lasca, Industria Paraguaya.

Art. 2° — Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones, para que tome la intervención de su competencia.

Art. 3° — Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido, archívese. PERMANENTE. — Roberto Lugones. — Claudio Amenedo.