Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6547/2001

Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Penicilina V Oral LCH 400.000 x 12 comprimidos, lote 00060167, vto. 06/2003, Laboratorio Chile S.A., por tratarse de un producto no autorizado para su comercialización.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2484-01-3 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos llegítimos, el Instituto Nacional de Medicamentos por orden de Inspección N° 16202 procedió a llevar a cabo una inspección en el establecimiento denominado "Kiosco Multiventas", sito en Uruguay 3982, ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

Que los inspectores actuantes retiraron de dicho local muestras del producto rotulado como PENICILINA V ORAL LCH 400.000 x 12 comprimídos, Lote 00060167, Vto. 06/ 2003, Laboratorio CHILE S.A.

Que a fs. 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos llegítimos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto ilegítimo ya que no posee certificado para su comercialización en nuestro país.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 art. 10 inc.) q).

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su art. 10 inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00.

Por ello:

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como PENICILINA V ORAL LCH 400.000 x 12 comprimidos, Lote 00060167, Vto. 06/2003, Laboratorio CHILE S.A., por tratarse de un producto no autorizado para su comercialización por esta Administración Nacional.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuniquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Roberto Lugones. — Claudio Amenedo.