Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 6545/2001

Prohíbese el uso y comercialización de la preparación rotulada como Franoi Shampoo Anticaspa y Cabellos Grasos x 1.000 c.c. – M.S. y A.S. 330/10-88-181, sin más datos de identificación.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente N°: 1-47-1110-1720-00-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos, informa que en el marco del Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos, y en cumplimiento de la Orden N°: 0233/00, se inspeccionó el establecimiento POLIRUBRO TAXI sito en la calle San Juan 1654 - Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.

Que en dicho procedimiento se retiraron unidades del producto rotulado como: FRANOI Shampoo Anticaspa y Cabellos Grasos x 1.000 c.c. - M.S. y A.S. 330/10-88-181. Sin más datos de identificación.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos agrega que no se ha presentado documentación que avale el origen del producto.

Que consultado el Departamento de Registro por esta Dirección, respecto de la existencia de algún producto cosmético inscripto bajo el número que surge del rotulado, el mismo informa a fs. 8 que dicho registro pertenece al producto "CHAMPU ANTICASPA PUTNEY" elaborado por la firma RIPER, con domicilio en De la Peña 124/8 - Wilde - Pcia. de Buenos Aires.

Que en virtud de ello, y por las Actas de Inspección obrantes a fs. 10/11 (Orden N°: 207/ 01) y 52/53 (Orden N°: 1778/01), realizadas en el citado predio, se acreditó que la firma RIPER, no funciona más en dicho predio desde hace aproximadamente 10 años, ni ha comunicado cambio de domicilio alguno, funcionando actualmente en dicho lugar la firma PRODUTALIA S.A.

Que en razón de lo expuesto el INAME sugiere la prohibición de uso comercialización en todo el territorio nacional del citado producto, como así también el dictado de la baja de la habilitación del establecimiento ubicado en De la Peña 124/8 - Wilde - Pcia. De Buenos Aires, a nombre de la firma RIPER.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. n) del Artículo 8° de la citada norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°: 1490/92 y Decreto N°: 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbase el uso y comercialización de la preparación rotulada como: FRANOI Shampoo Anticaspa y Cabellos Grasos x 1.000 c.c. - M.S. y A.S. 330/10-88-181. Sin más datos de identificación, en razón de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2° — Dése de baja a la habilitación de la firma RIPER con el domicilio ubicado en De la Peña 124/8 - Wilde - Pcia. de Buenos Aires.

Art. 3° — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, para que tome la intervención de su competencia.

Art. 4° — Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido archívese PERMANENTE. –– Roberto Lugones. ––Claudio Amenedo.