PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 2342/2001

Bs. As., 10/12/2001

VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 381/01 y las Resoluciones Nros. 180-SG/01 y 2113-COMFER/01, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del segundo de los actos administrativos mencionados en el "Visto", con fecha 13 de noviembre de 2001 se llamó a concurso, a partir del día siguiente de su publicación, para la adjudicación de la licencia para la instalación de una estación de frecuencia modulada Categoría A, que operaría en el Canal 278, Frecuencia 103.5 MHz, en la localidad de CORDOBA, provincia del mismo nombre, fijándose el día 28 de diciembre de 2001 a las 15 hs. para efectuar la apertura del referido concurso.

Que en el año 1999, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus sucesivas prórrogas, se llamó a concurso para la adjudicación de la licencia de la estación de frecuencia modulada correspondiente al canal y frecuencia mencionado en el considerando anterior, tramitando el referido procedimiento por Expediente Nº 60.00.0/99, resultando adjudicataria de la licencia la empresa RADIO ESTEREO S.A. (en formación), en los términos de la Resolución Nº 1224-COMFER/99.

Que como consecuencia del proceso de revisión instaurado por la Resolución Nº 9-SCC/99, se procedió a efectuar tanto el análisis de la propuesta de la empresa adjudicataria cuanto del acto administrativo de adjudicación de licencia, a fin de determinar si se adecuaban a las disposiciones vigentes en materia de radiodifusión y las específicas del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso, en función de las múltiples objeciones de las que fue objeto el Régimen de Normalización instituido por el Decreto Nº 310/98.

Que por Resolución Nº 750-COMFER/00 se revocó por ilegitimidad el acto administrativo de adjudicación, disponiendo asimismo el artículo 2º la sustanciación de un nuevo concurso para la adjudicación de la licencia de la emisora que operaría en los parámetros precitados.

Que los apoderados de las oferentes RADIO ESTEREO S.A. (e.f.) y TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.) interpusieron sendos recursos de reconsideración y alzada en subsidio, habiendo sido rechazada la primera de las acciones recursivas por Resolución Nº 72-COMFER/01, otorgándoseles a las recurrentes el plazo establecido en el artículo 88 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) para ampliar o mejorar los fundamentos de sus recursos.

Que elevadas las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para que se expidiera sobre los recursos de alzada articulados, ese organismo dictó la Resolución Nº 371-SG/01 rechazando aquellos por las razones de hecho y derecho que se pormenorizaron en el referido acto, encomendándose al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la sustanciación de un nuevo concurso para la adjudicación de la licencia de la estación que operaría con los parámetros ya consignados.

Que consecuentemente con lo oportunamente dispuesto por las Resoluciones Nº 750-COMFER/00 y 371-SG/01, se procedió a efectuar el llamado a concurso para la adjudicación de la licencia de la emisora correspondiente al Canal 278, Frecuencia 103.5 MHz. de la ciudad de CORDOBA, por Resolución Nº 2113-COMFER/01, conforme quedara expresado en el primer considerando de la presente, fijándose como día para efectuar el acto de apertura del concurso el 28 de diciembre próximo.

Que de las constancias obrantes en el Expediente Nº 381-COMFER/01, el acto administrativo de llamado a concurso se publicó en el Boletín Oficial el 16 de noviembre de 2001, con lo cual el llamado a concurso comenzó a correr a partir del día siguiente al de la publicación, esto es el 17 de noviembre pasado.

Que durante el transcurso del plazo del llamado a concurso, se presenta el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.) formulando diversas manifestaciones respecto de la fecha elegida para efectuar la apertura del concurso, el desarrollo de la etapa contradictoria del concurso (vistas e impugnaciones) durante el mes de enero - período este de descanso de los abogados por desarrollarse la feria judicial - consintiendo parcialmente la Resolución Nº 2113-COMFER/01 sólo en lo que al llamado a concurso se refiere, solicitando la suspensión de la ejecución del acto, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos y vista de las actuaciones.

Que asimismo interpone recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra el acto administrativo que fija la fecha de apertura del concurso, por considerarlo nulo de nulidad absoluta e insanable por violación del debido proceso previo e impedir el ejercicio pleno del derecho de defensa en el proceso concursal.

Que entiende el recurrente que al fijar la fecha de apertura del concurso no se tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81, en cuanto establece como plazo reglamentario mínimo entre el llamado y la fecha de apertura, el de SESENTA (60) días, alegando además que la Resolución Nº 2113-COMFER/01 sólo concedió un plazo de CUARENTA Y DOS (42) días corridos para confeccionar las propuestas y presentarlas al concurso.

Que se han analizado tanto la presentación efectuada por el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.) cuanto los antecedentes del concurso que tramitara oportunamente por Expediente Nº 60.00.0/99, a efectos de arribar a una solución de la cuestión que contemple los intereses de la Administración como los de los particulares que en el año 1999 ocurrieron como oferentes al concurso correspondiente al Canal 278, Frecuencia 103.5 MHz. de la localidad de CORDOBA, como así también los de los eventuales proponentes en el procedimiento concursal convocado por Resolución Nº 2113-COMFER/01.

Que la situación planteada en torno de la frecuencia y canal mencionados en el párrafo precedente, no encuadra en las previsiones del artículo 32 de la reglamentación de la Ley de Radiodifusión, toda vez que esa norma regula el procedimiento a aplicar en aquellos casos de frecuencias que se encuentran en la situación de concurso abierto y permanente, regulada por el artículo 40 de la referida ley.

Que en esos casos los particulares solicitan la apertura de un concurso, cuya frecuencia se encuentra desierta por no haber recibido propuestas al ser convocado, procediendo este COMITE FEDERAL, una vez analizada la procedencia del pedido, a abrir el procedimiento concursal respecto de la frecuencia de que se trate, debiendo transcurrir —como mínimo— entre la publicación del llamado y la fecha de apertura del concurso, SESENTA (60) días corridos.

Que el concurso referente al Canal 278, de la localidad de CORDOBA, convocado en el año 1999, fue adjudicado a uno de los SEIS (6) oferentes que presentaron propuestas, habiéndose revocado la adjudicación, encontrándose firme ese acto atento el rechazo de los recursos articulados en su contra.

Que cabe señalar que la resolución que revocó la adjudicación no declaró desierto el concurso, sino que dispuso la sustanciación de uno nuevo.

Que consecuentemente la Administración no se encuentra obligada a efectuar la apertura del concurso luego de transcurridos los SESENTA (60) días que fija la norma reglamentaria ya citada, sino que puede válidamente fijar el día para llevar adelante aquel acto antes de ese plazo, siempre y cuando el que mediara entre el llamado y la apertura fuera razonable como para permitir a los potenciales oferentes confeccionar sus propuestas y presentarlas en término.

Que no obstante la salvedad efectuada en el párrafo precedente respecto del tema del plazo, se estima que a fin de garantizar la legalidad del procedimiento concursal, en lo que hace a las disposiciones que regulan este instituto contractual, resulta procedente prorrogar el llamado a concurso para la adjudicación de la licencia de la estación de frecuencia modulada de la ciudad de CORDOBA, efectuado por Resolución Nº 2113-COMFER/01 y fijar una nueva fecha para efectuar la apertura de aquél.

Que lo expuesto encuentra fundamento no sólo en el principio de legalidad del acto administrativo, aludido en el considerando precedente, sino también en garantizar el derecho de todos aquellos que fueron oferentes en el concurso convocado y abierto en el año 1999 y, que en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 255-SG/01 pueden válidamente canjear el Pliego de Bases y Condiciones por el actualmente vigente y que, tal como es el caso de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.), pueden considerarse agraviados por la decisión de la Administración de efectuar la apertura del concurso el último día hábil del año, sin que hayan transcurrido los SESENTA (60) días establecidos en el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 y debiendo cumplir la etapa contradictoria del concurso durante el período de feria judicial.

Que también deben tenerse en cuenta los derechos de quienes pueden ocurrir al concurso convocado por Resolución Nº 2113-COMFER/01 como nuevos oferentes, esto es adquiriendo el pliego y no canjeándolo y que pueden también verse afectados por iguales cuestiones que las esgrimidas por la recurrente ya nombrada.

Que la Administración al dictar sus actos debe tener en cuenta tanto la protección de los intereses del Estado, que en este caso es la adjudicación de las licencias de radio a fin de regularizar lo más prontamente posible el espectro radioeléctrico, como el de los administrados que son quienes están compelidos por el actuar de la Administración y deben ajustar su conducta a lo que ésta regla a través de aquellos actos.

Que consecuentemente con lo expuesto, resulta conveniente y oportuno prorrogar el llamado a concurso a que se refiere la presente, con el objeto de efectuar el acto de apertura correspondiente durante el mes de febrero, garantizando así no sólo la efectiva realización del concurso sino también la plena defensa de los derechos de los potenciales oferentes.

Que la solución adoptada torna abstracto el recurso de reconsideración y alzada en subsidio planteado por el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.).

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y el Decreto Nº 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase el llamado a concurso efectuado por Resolución Nº 2113-COMFER/01, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría A, Canal 278, Frecuencia 103.5 MHz., en la localidad de CORDOBA, provincia homónima.

ARTICULO 2º — Fíjase como nueva fecha de apertura del concurso referido en el artículo precedente, el día 15 de febrero de 2002, a las 11 horas.

ARTICULO 3º — Establécese que el acto de apertura del concurso referido en el artículo 1º, se efectuará en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en Suipacha 765, piso 7º de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4º — Fíjase el plazo de vigencia de las garantías de mantenimiento para el presente concurso, las que deberán extenderse hasta el 30 de agosto de 2002, prorrogable por períodos de CIENTO OCHENTA (180) días hasta el dictado del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 5º — Declárase abstracto el recurso de reconsideración con alzada en subsidio planteado por el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.).

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese a los oferentes que presentaran propuestas en el Expediente Nº 60.00.0/99 y a los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus modificatorias, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 12/12 Nº 372.741 v. 12/12/2001