PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 2309/2001

Bs. As., 6/12/2001

VISTO los Expedientes Nº 1431-COMFER/93 y Nº 1802-COMFER/90, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en primer término tramita la solicitud formulada por la firma TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendiente a que se autorice la transferencia a su favor de la titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JESUS MARIA, provincia de CORDOBA, que fuera adjudicada mediante Resolución Nº 150-COMFER/90 a la firma JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA y transferida a EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA mediante Resolución Nº 582-COMFER/91.

Que en el artículo 1º de la resolución citada en último término se observa que se ha deslizado un error al mencionar a la cesionaria como "EMPRESA DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA" en lugar de "EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA", como se la denomina en el primer considerando de la misma resolución.

Que se solicitó mediante Nota Nº 1028-COMFER(DGALyN/DRS/CGD)/01 el desarchivo del Expediente Nº 1802-COMFER/90, en el cual tramitó la aludida transferencia de titularidad de licencia.

Que del análisis del mismo surge claramente que la cesionaria de la licencia era la firma "EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA", tal como surge de la presentación inicial del Expediente Nº 1802-COMFER/90 y del estatuto social de la firma obrante en esos actuados.

Que es de aplicación en el caso que nos ocupa el artículo 101 de la Reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72, toda vez que el mismo contempla la posibilidad de rectificar los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto.

Que la enmienda que se propone efectuar es un error en la denominación de una sociedad, cuya corrección puede efectuarse constatando la documentación obrante en los referidos actuados, correspondiendo que se rectifique el error señalado en la Resolución Nº 582-COMFER/91, de conformidad con las previsiones de la norma precedentemente citada.

Que la firma cesionaria ya es titular de la licencia de un circuito codificado de televisión en la localidad de JESUS MARIA, provincia de CORDOBA, adjudicada por Resolución Nº 999-COMFER/93, tornando inviable desde el punto de vista legal la transferencia de titularidad de licencia cuya autorización se solicita, conforme lo dispuesto por el artículo 43 inciso b) de la Ley Nº 22.285, que impide tener más de una licencia para servicios complementarios de televisión en una misma localización.

Que mediante la Nota Nº 910-COMFER(DGJN)/94 se notificó a la firma solicitante la imposibilidad de resolver favorablemente su petición, sin que la misma haya efectuado presentación alguna tendiente a encauzar estos actuados, conforme la norma mencionada en el considerando anterior.

Que ante la situación precedentemente expuesta, corresponde rechazar la petición señalada.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 101 de la Reglamentación de la Ley Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 y 45, 46 inciso f) y 43 inciso b) de la Ley Nº 22.285.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2) de la citada norma y el artículo 1º del Decreto Nº 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 582-COMFER/91, el que quedará redactado así:

"ARTICULO 1º — Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia, concedida por Resolución Nº 150-COMFER/90 a "JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA" para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión, en la ciudad de JESUS MARIA, provincia de CORDOBA, a favor de "EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA", integrada por los señores Luis ALVAREZ TARRIO (M.I. 4.583.363); Raúl LOPEZ (M.I. 7.595.638); Mario PIZZOLO (M.I. 16.038.786); Raúl Guillermo PASTORIZA (M.I. 5.465.748) y Ricardo MASINI (M.I. 4.406.289)."

ARTICULO 2º — Recházase el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JESUS MARIA, provincia de CORDOBA, cuya titularidad había sido conferida por Resolución Nº 582- COMFER/91 a la firma EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE S.A. a favor de la firma TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, atento los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección de Adjudicación de Licencias, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 12/12 Nº 372.477 v. 12/12/2001