PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 2315/2001

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Expediente Nº 3047-COMFER/98, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el señor Luis María GONZALEZ LANUZA —en calidad de representante legal de S.A. VENTURES (DELAWARE) INC. y S.A. VENTURES II INC., estas últimas en carácter de socias "ad referendum" del COMFER de MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del Permiso Precario y Provisorio (Decreto Nº 1357/89) Nº 631, con Nº 854 de Reinscripción conforme Resolución Nº 341-COMFER/93, correspondiente a FM OPEN 104 de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima—, quien solicitó la autorización de la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) de las tenencias de esas sociedades a favor de los señores José María SAENZ VALIENTE (h.), Marcelo Eduardo BOMBAU, Roberto SILVA y Pablo Hernán MIGUENS.

Que, posteriormente, se denunció una nueva cesión por la totalidad del capital social a favor del primero de los cesionarios nombrados y el señor Juan María DE LA VEGA.

Que se señala que MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA nunca remitió la totalidad de la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición en cuestión.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA (30) días desde la notificación de la Nota Nº 1845-COMFER (DGAJL-CGD)/00, practicada el 21 de junio de 2000.

Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1º, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es —en el presente expediente— la remisión de la documentación solicitada a la firma en cuestión, operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: "... No basta con la paralización del procesamiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento...". (Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48).

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 1º del Decreto Nº 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de las transferencias habidas en la firma MEDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular del Permiso Precario y Provisorio (Decreto Nº 1357/89) Nº 631, con Nº 854 de Reinscripción conforme Resolución Nº 341-COMFER/93, correspondiente a FM OPEN 104 de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, pase a la Coordinación de Radio, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 12/12 Nº 372.478 v. 12/12/2001