PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 2323/2001

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Expediente Nº 0117-COMFER/97, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas actuaciones se relacionan con la presentación efectuada por el señor Antonio MACIEL, tendiente a que se continúe el trámite iniciado al comienzo de las mismas, en el que se solicitaba la autorización de diversas cesiones de cuotas sociales de ESEDE CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión que funciona en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

Que si bien el señor MACIEL se presentó como socio de la mencionada licenciataria, se destaca que su ingreso a la misma aún no ha sido autorizado por este organismo.

Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior, puede entenderse que está legitimado para presentarse en estos actuados, toda vez que en el expediente obra copia auténtica el convenio de cesión de acciones de ESEDE CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a su favor.

Que mediante Resolución Nº 1043-COMFER/01, modificada por su similar Nº 1635-COMFER/01 se declaró la caducidad de los procedimientos iniciados en las referidas actuaciones, ordenando el archivo de las mismas, dada la inactividad en remitir la totalidad de la documentación por parte de la licenciataria.

Que notificada de tal circunstancia la firma ESEDE CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el señor MACIEL efectuó la presentación a que se hace referencia en el primer considerando, reiterando la petición originaria y modificándola parcialmente, en cuanto denuncia en este caso la cesión del UNO POR CIENTO (1%) del capital societario de EQUITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor del señor Marcelo Ricardo DIEZ.

Que del análisis de la presentación mencionada, efectuada mediante Actuación Nº 12492-COMFER/01 de fecha 15 de agosto de 2001, surge que la misma no cumple las formalidades exigidas por el "Reglamento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión", aprobado por la Resolución Nº 1110-COMFER/01.

Que la mencionada norma entró en vigencia el día 27 de julio de 2001 —habiendo sido publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2001—, por lo que a la fecha de presentación de la actuación en cuestión, los requisitos de la misma eran exigibles en todos los casos relacionados con transferencias de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias.

Que analizada la documentación que acompaña la aludida presentación, se observa que la misma no es suficiente para cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento que es parte integrante de la Resolución Nº 1110-COMFER/01 como "Anexo I", ya que no se presentó —ni se encontraba agregada con anterioridad al expediente—, la siguiente documentación: 1. – Instrumento que acredite la personería invocada por el presentante (Punto 2 del Instructivo "A"); 2. – Documentación contable requerida en el Punto 7 del Instructivo "A"; 3. – Constancia de pago de gravámenes (Punto 9 del Instructivo "A"; 4. – Copia auténtica de la última acta de designación de autoridades sociales (Punto 6 del Instructivo "C"); 5. – Copia auténtica de los dos últimos balances de la firma cesionaria (Punto 11 del Instructivo "C") y 6. – Declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de la sociedad (Punto 12 del Instructivo "C").

Que la licenciataria persistió en su actitud remisa de no remitir la documentación que posibilite el avance de la tramitación de los referidos obrados, puesta de manifiesto con la cantidad y naturaleza de las modificaciones efectuadas desde el comienzo de los mismos, y que subsistió en la presentación a que se refiere el primer considerando, donde se denuncia una nueva modificación en la composición de la sociedad ingresante.

Que en razón de los fundamentos expuestos en los presentes considerandos, corresponde rechazar la petición señalada.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 inciso f) de la Ley Nº 22.285 y 1º del Reglamento de Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Autorización de Transferencia de Acciones y/o Cuotas y de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión, aprobado por la Resolución Nº 1110-COMFER/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2) de la citada norma y el artículo 1º del Decreto Nº 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el pedido de autorización de diversas cesiones de cuotas sociales de ESEDE CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que las socias de ESEDE CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA son las señoras Hilda Cristina TABARES y María Isabel CANGIANELLI.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 12/12 Nº 372.479 v. 12/12/2001