PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 2336/2001

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1075.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Marcos Rolando GARCIA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 y Nº 76-COMFER/99.

Que el señor GARCIA resultó adjudicatario de dicha licencia mediante Resolución Nº 485-COMFER/99, la que fue confirmada por su similar Nº 925-COMFER/00.

Que según surge de los actuados, el licenciatario se presenta a efectos de solicitar la extensión de los plazos de la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que cono quedara expresado, se adjudicó y confirmó al citado licenciatario, mediante los actos administrativos emanados de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9º inciso b), conforme la redacción contenida en el Decreto Nº 310/98, esto es por OCHO (8) años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO (5), hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

Que el Decreto Nº 883/01 modifica, el artículo 9º de su similar Nº 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.

Que en ese sentido, dispone que "...aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO (8) años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285".

Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de aquella norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.

Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.

Que consecuentemente, en el presente caso, la solicitud de extensión del plazo de la licencia fue presentada el 3 de octubre de 2001, de lo cual surge que la opción por parte del licenciatario fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.

Que del análisis del acto administrativo de adjudicación de la licencia, Resolución Nº 485-COMFER/99, surge que no se incluyó en su parte dispositiva la exigencia por parte del licenciatario, de la adecuación del monto de garantía de la oferta, contemplado en el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones.

Que atento a ello, se requirió la intervención de la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos a efectos que determine el monto de garantía aludido en el considerando anterior.

Que el importe informado por aquélla, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 4.950.-).

Que a efectos de dar acabado cumplimiento a las disposiciones que rigen el presente procedimiento, corresponde determinar por acto administrativo el monto de la garantía de cumplimiento de contrato, cuyo cumplimiento debe acreditar el señor Marcos Rolando GARCIA en el plazo previsto por el citado artículo 9º del pliego.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR. EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 485-COMFER/99, la que fue confirmada por su similar Nº 925-COMFER/00, al señor Marcos Rolando GARCIA para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ (10) años conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — El momo de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación Resolución Nº 485-COMFER/99, a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 4.950.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 12/12 Nº 372.481 v. 12/12/2001