Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1177

Delimítase la Zona Primaria Aduanera en el Aeropuerto Internacional El Calafate SICOEX Nº 13276-353-01.

Bs. As., 10/12/2001

VISTO, la Resolución General Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y las normas de procedimiento administrativo a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 269/01 (AD PSCR), la Aduana de Puerto SANTA CRUZ informa del inicio de vuelos de carácter internacional procedentes de CHILE con pasajeros de turismo a la localidad EL CALAFATE utilizando el aeropuerto recientemente inaugurado y construido por parte del Gobierno de la Provincia.

Que el día 27 de Septiembre de 2001, se realizó una reunión de trabajo y coordinación operativa en el aeropuerto en trato convocada por la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la que participó la Jefatura de Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA y demás autoridades Provinciales, de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, Jefe de aeropuerto y el Concesionario London Supply SA.

Que la internalización del Aeropuerto hace necesaria la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5to. Inc b) de la Ley 22.415 a fin de desarrollar con normalidad las tareas de control que el Servicio Aduanero tiene asignadas.

Que a tal efecto se recibe del Concesionario una copia del plano de ubicación del aeropuerto, pistas, plataforma y estación aérea, juntamente con la Disposición Nº 137/2000 de la FAA, de la habilitación con carácter público y su ubicación catastral, distante a 16 Km. De la localidad de EL CALAFATE, Provincia de SANTA CRUZ, cuyas coordenadas Geográficas son 50° 16’ 48.91" Latitud Sur y 72° 03’ 11.58" Longitud Oeste.

Que en autos han tomado la debida intervención la Región Aduanera COMODORO RIVADAVIA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 7º del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Delimitar la Zona Primaria Aduanera en el Aeropuerto Internacional EL CALAFATE, dependiente de la Aduana de Puerto SANTA CRUZ, situado en el Departamento CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, ubicado a los 50° 16’ 48,91" Latitud Sur y 72° 03’ 11,58" de Longitud Oeste, comprendiendo la pista de aterrizaje de 2.550 Mts. de longitud, la calle de acceso a plataforma de 270 Mts. de longitud, al área que conforma la Plataforma de Operaciones del Aeropuerto de 162 Mts de frente por 97,5 Mts. de fondo, las rampas y mangas de acceso al aeropuerto (incluyendo el salón de arribo), el salón de embarque, las cintas transportadoras de equipajes, el salón de revisión de Aduana y la Oficina Administrativa asignada al Servicio Aduanero.

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR (MONTEVIDEO R.O.U.) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO (URUGUAY), cumplido archívese. — José A. Caro Figueroa.