MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 255/2001

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el Expediente N° 399-000884/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 6 del 28 de marzo de 2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se revocó el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 48 del 20 de diciembre de 2000 del mismo Registro.

Que el mismo instrumento legal rescindió el Contrato de Obra Pública para la construcción de la obra: "DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA AVENIDA GENERAL PAZ - ALIVIADORES HOLMBERG, VILLA MARTELLI Y OBRAS DE CONDUCCION "E", celebrado entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por culpa del Contratista en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50 incisos a) y e) de la Ley N° 13.064 y con los efectos previstos en el Artículo 51 de la misma Ley.

Que en el Artículo 5° de la citada Resolución se autoriza a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a tomar, si lo considera conveniente y previa valuación convencional, los equipos de bombeo necesarios para mantener estancos los túneles ejecutados y demás materiales, equipos y movilidad afectados a la obra que considere necesarios para su continuación.

Que el Artículo 6° autorizó a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a realizar una estimación oficial de los bienes a incautar a fin de continuar la obra, tomando como base la oferta del Contratista, la respectiva amortización, el estado de conservación y demás circunstancias pertinentes. Sobre dicha base, la citada Secretaría negociará con el Contratista con el objeto de llegar a la valuación convencional establecida en el Artículo 51 inciso b) de la Ley N° 13.064. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la valuación en el término de UN (1) mes, a partir de la notificación a la agrupación de empresas y a cada uno de sus integrantes, prevalecerá la valuación oficial.

Que a fin de instrumentar dicha normativa la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dictó la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 por la que se incautaron bienes afectados por VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a la obra de marras, a fin de ser utilizadas en la misma y que hallan detalladas en las planillas A y B adjuntas al Informe del área técnica de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que forma parte de dicha Resolución en carácter de Anexo I. Los bienes incautados serán reintegrados a VICTORIO AMERICO GUALTIERI ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a la terminación de la obra, salvo aquéllos de carácter consumible que se describen en el mismo Informe.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS fjó la valuación oficial, así como el valor de uso de los bienes incautados, en los montos establecidos en las planillas C y D adjuntas al Anexo I de la misma.

Que por el Artículo 3° se invitó a VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a negociar sobre la base de dichas valuaciones, a fin de llegar a la valuación convencional establecida en el Artículo 51 inciso b) de la Ley N° 13.064 bajo apercibimiento de que en caso de no llegarse a un acuerdo sobre la valuación en el término de UN (1) mes a partir de su notificación, prevalecerá la valuación oficial.

Que a fin de cumplimentar dicho trámite, en el Acta Notarial por la que se notifica la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se citó a la ex-Contratista a negociar sobre la valuación, el día 4 de julio de 2001 a las 11,00 hs. bajo apercibimiento de que si no se llegase a un acuerdo en el término de UN (1) mes a partir de la notificación realizada el 27 de junio de 2001, prevalecería la valuación oficial.

Que no habiendo concurrido en esa fecha se lo volvió a citar mediante Carta Documento N° 31 429.572 8 AR, a los mismos fines, para el día 20 de julio de 2001 a las 11,00 horas bajo apercibimiento de que al cumplirse el término de UN (1) mes, a partir de la primera citación prevalecía la valuación oficial, pero tampoco se hizo presente, motivo por el cual, vencido el término previsto, prevalece la citada valuación oficial.

Que el ex-Contratista ingresa al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, mediante Expediente N° 399-001312/2001 agregado en firme a fojas 69 de las presentes actuaciones, un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y en el mismo escrito acompaña prueba documental y solicita la designación de perito ingeniero y/o contador para que se expida sobre una serie de puntos relacionados con la valuación de los bienes solicitando también la suspensión de todo acto que implique ejecución de la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que la quejosa se agravia aduciendo que la Resolución N° 6 del 28 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha derogado la Resolución N° 48 del 20 de diciembre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la cual se rescindió el contrato por causa de fuerza mayor, en los términos de la Ley N° 25.344 y su Decreto Reglamentario N° 1116 del 29 de noviembre de 2000 y pretende rescindir el mismo por culpa del ex-Contratista, lo cual importaría una violación de su derecho de propiedad y del principio de cosa juzgada administrativa.

Que, asimismo, agrega que la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS no tiene otra fundamentación que su antecedente, la Resolución N° 6 del 28 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con lo cual el Comitente estaría incurriendo en nuevas violaciones del derecho de propiedad de ese ex-Contratista, porque no podría reputarse como legitimo un acto administrativo que es consecuencia de uno anterior manifiestamente ilegitimo y porque además de llevar adelante la incautación de bienes autorizada, lo hace sobre la base de una valuación oficial que se encuentra distante del valor real pagado por cada uno de dichos bienes.

Que finalmente indica el ex-Contratista que la intervención de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA respecto de los bienes afectados a la obra, se realizó sin la debida intervención de la Sindicatura y del Juez del Concurso Preventivo de la firma VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA.

Que sobre el particular cabe recordar, en cuanto a la Resolución N° 48 del 20 de diciembre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA que la misma sólo se limita a individualizar los contratos sujetos a rescisión o renegociación, pero la toma de decisión al respecto, sólo compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL. En consecuencia, y en razón de que la referida norma no tiene efecto rescisorio, ni ha generado derecho subjetivo alguno, no tiene más efecto jurídico que el de propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Decreto que disponga la rescisión o renegociación en cada caso.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.344 asigna al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades de rescisión de los contratos celebrados antes del 10 de diciembre de 1999, en tanto que el Artículo 3°, atribuye la renegociación de dichos contratos a la autoridad competente en razón de la materia.

Que por su parte el Artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, otorga competencia a las autoridades de rango ministerial para determinar los contratos sujetos al régimen del Capitulo II de la Ley.

Que dicha atribución de competencia, no es de menor importancia, pues la decisión que al respecto se adopte, implica escindir del total de los contratos en ejecución, aquellos que presenten dificultades en su desarrollo, y que por lo tanto deben ser rescindidos o renegociados. Es de señalar, que únicamente los titulares de los respectivos órganos de la Administración encargados de su seguimiento pueden expedirse fundadamente al respecto.

Que, además, la última parte de la norma, es muy clara al expresar que "cuando propicien la rescisión, deberán estimar la indemnización que corresponda abonar atendiendo lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley", de tal modo, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL sólo requirió a los funcionarios designados "propiciar" y "estimar" acerca de la rescisión de los contratos, más no tomar la decisión final y por ende no pudo haberlo hecho, desde que la Ley no le autorizó a delegar esa función.

Adviértase asimismo que la Resolución N° 48 del 20 de diciembre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ni siquiera cumple en su totalidad con la disposición antes indicada par cuanto no evalúa el monto de la indemnización, con lo que mal puede concluirse que estableció una rescisión excediendo la competencia asignada.

Que lo expuesto, desvirtúa la afirmación de la recurrente acerca de que la Resolución N° 48 del 20 de diciembre de 2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, generara la denominada cosa juzgada administrativa. Sin perjuicio de señalar que la misma no constituye un acto de naturaleza jurisdiccional, y que por lo tanto no se le aplica ese instituto. Si lo que la quejosa quiere decir es que quedó firme y consentida, sin duda así lo fue, pero el carácter preparatorio de la decisión presidencial admite su rectificación la que en este caso se realizó mediante la Resolución N° 6 del 28 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, en cuanto a los agravios aducidos acerca de la valuación de los bienes, cabe consignar que éstos fueron debidamente evaluados en el Memorándum N° 562 del 25 de julio de 2001 de la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de esta Secretaría, que produce un informe técnico que obra a fojas 79/80 de las presentes actuaciones, indicativo de la metodología utilizada para su determinación.

Que allí se aclara que, la valoración de los bienes y equipos incautados se realizó tomando como base la oferta del ex-Contratista, más precisamente la correspondiente a las planillas de los análisis de precios presentadas por el mismo.

Que así se establece que, para el cálculo se parte de considerar la amortización y depreciación producto del estado de conservación de los bienes, el rendimiento horario y el costo financiero, utilizando como base para su determinación las planillas de análisis de precios presentadas en la oferta, obteniéndose de esa forma el valor unitario de uso de los bienes y equipos a incautar resultante en pesos por hora, que aplicado al tiempo de utilización estimado en horas representa un valor de uso en pesos.

Que se aclara, que la fórmula presentada por el ex-Contratista se puede verificar, en las copias autenticadas de los análisis adjuntos a fojas 9/10.

Que en virtud de los argumentos desarrollados, esa repartición estima a fojas 89/91 que no procedería hacer lugar al Recurso interpuesto por la presentante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA entiende que corresponde asimismo rechazar las consideraciones vertidas por la recurrente en torno a la incautación y valuación de los bienes afectados a la obra de la referencia, en atención a que tales medidas devienen como una consecuencia directa de la rescisión del contrato operada por culpa del ex-Contratista conforme a las previsiones de la Ley N° 13.064.

Que por lo expuesto, la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se enmarca en las prescripciones de la Resolución N° 6 del 28 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la que a su vez encuentra sustento en las previsiones de la Ley N° 13.064.

Que procede igualmente rechazar las manifestaciones vertidas, en cuanto a que no se ha dado intervención a la Sindicatura ni al Juez del Concurso Preventivo de la firma VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA, en atención a que las medidas dispuestas fueron adoptadas al amparo de la normativa aplicable a la contratación, y resultan ser una consecuencia directa de la necesidad pública como causa del contrato.

Que, asimismo, en función de la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación cabe desestimar los agravios aducidos, "toda vez que el postulante al concurso de oposición y antecedentes aceptó las normas legales y reglamentarias sin formular ninguna observación, situación que excluye la admisibilidad de la impugnación posterior. El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación con base constitucional (conf. Dict. 202:151). A tenor de la doctrina de los actos propios nadie puede alegar un derecho que esté en pugna con su propio actuar: "nemo potest contra factum venire". Su fundamento reside en que el mismo ordenamiento jurídico es el que no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica".

Que, en otro orden, corresponde puntualizar, que "la ley de licitación o ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en caso corresponda y resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo (conf. Fallos: 311:2831; 314:491)".

Que no puede la recurrente agraviarse en esta ocasión de una previsión a la que se sujetó al formular su oferta y en virtud de la cual se realizó el procedimiento para la determinación de la valoración de los bienes a incautar, ya que al aplicarse el mismo se ha dado cumplimiento al debido proceso cuyo derecho y garantía recepta la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por las razones expuestas la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA considera que corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración que tramita por estas actuaciones.

Que no corresponde tampoco acceder a la suspensión de ejecución de la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, pues no existe ninguna situación que permita la excepción prevista por el Artículo 12 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que la DIRECCION GENERAL. DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en virtud del Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 432 del 17 de abril de 2001, la Resolución N° 6 del 28 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por VICTORIO AMERICO GUALTIERI SOCIEDAD ANONIMA - ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS contra la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Ratifícase que los montos establecidos en las planillas C y D adjuntas al Informe del Anexo I de la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2001 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, respecto de los bienes incautados para la continuación de la obra: "DESAGÜES PLUVIALES DEL ACCESO NORTE A LA CAPITAL FEDERAL Y DE LA AVENIDA GENERAL PAZ - ALIVIADORES HOLMBERG, VILLA MARTELLI Y OBRAS DE CONDUCCION "E" descriptos en el Artículo 1° de dicha Resolución constituyen los precios definitivos de los mismos, atento la prevalencia de la valuación oficial, en virtud de no haberse llegado a una valuación consensuada de acuerdo con los mecanismos previstos por los Artículos 2° y 3° de la citada normativa.

ARTICULO 3° — Elévense las actuaciones al señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para la resolución del Recurso Jerárquico planteado en subsidio previa notificación a la recurrente del acto administrativo por el cual se desestima la reconsideración haciéndosele saber que dentro de CINCO (5) días podrá mejorar o ampliar los fundamentos del Recurso conforme Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ANIBAL ROTHAMEL, Secretario de Obras Públicas.

e. 13/12 Nº 372.603 v. 13/12/2001