SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 92/2001

Bs. As., 11/12/2001

VISTO el expediente N° 2900/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 obra la presentación efectuada por la apoderada de ORIGENES AFJP S.A., solicitando autorización para la modificación accionaria a que da lugar la transferencia de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINCE (1.928.015) acciones ordinarias clase "A" nominativas, no endosables de un peso valor nominal y un voto por acción, por parte de Grupo Bapro S.A. a favor de Provincia Seguros S.A.

Que ORIGENES AFJP S.A. ha cumplido los requisitos establecidos por la Ley N° 24.241 y las Instrucciones N° 2/94, 5/94 y 9/94 de esta Superintendencia, en materia de cambios en la estructura accionaria de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Que a fs. 252/253 obra el informe de Control de Auditorías y Evaluación de AFJP del cual no surgen objeciones para otorgar la autorización solicitada.

Que se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en los incisos b), d) y q) del artículo 118 e incisos a) y b) del artículo 119 de la Ley 24.241 y concordantes.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 24.241 y las Instrucciones N° 2/94, 5/94 y 9/94 de esta Superintendencia, hecho resultante de la transferencia de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINCE (1.928.015) acciones ordinarias clase "A" nominativas, no endosables de un peso valor nominal y un voto por acción, por parte de Grupo Bapro S.A. a favor de Provincia Seguros S.A., quedando conformada la estructura accionaria de la siguiente manera:

ARTICULO 2° — La administradora deberá remitir a esta Superintendencia copia autenticada del registro de accionistas, dentro los CINCO (5) días de su asiento.

ARTICULO 3° — La presente comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.

ARTICULO 4° — Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 13/12 N° 372.736 v. 13/12/2001