ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 93/2001

Expte. 12754 - 99

Bs. As., 27/11/2001

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE (B.O. 5/8/99), en su Anexo VIII.3. establece que el Concesionario presentará una propuesta de reducción el valor del cargo por aviso, establecido en el art. 39 del Régimen Tarifario, y de valorización de un cargo por corte del servicio discriminado en función del tipo de corte.

Que con fecha 5 de julio de 2001, mediante Resolución ETOSS N° 56 (B.O. 16/07/01), se establecieron los cargos por aviso y corte del servicio de acuerdo a lo previsto en la Resolución SRN y DS N° 601/99 (Anexo VIII.3).

Que por nota N° 28.140/01 de fecha 13 de agosto de 2001 el Concesionario interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución ETOSS N° 56/01, argumentando entre otras cuestiones que "Frente a lo expuesto, pierde virtualidad lo expresado —sin mayores fundamentos— en los considerandos de la Resolución recurrida en cuanto pretende fijar los nuevos valores, en la afirmación de que los mismos se desprenden de los análisis de la Gerencia de Calidad del Servicio del ETOSS en tanto objeta aspectos propios de incumbencia propias de la prestadora y explotadora del servicio, como la tercerización de tareas, o el número de operarios necesarios —incluso por exigencias del convenio colectivo de trabajo— para la realización de las tareas de corte o rehabilitación".

Que la Resolución ETOSS N° 56/01 fue notificada a la recurrente por Nota ETOSS N° 13.321 con fecha 10 de julio de 2001 (fs. 208), el 11-7-01 la concesionaria solicita vista de las actuaciones (fs. 216), la que le es concedida el 17-7-01 (fs. 221) y concretada el 20-7-01 (fs. 223) por lo que la pieza recursiva del 13-8-01, debe considerarse presentada en legal tiempo y forma.

Que al respecto, el Concesionario mediante Nota N° 30.774 del 9/10/2001 (fs. 240/241), acompañó la presentación que hiciera el SINDICATO GRAN BUENOS DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) en la cual manifiesta, "Es de práctica de nuestra actividad la no existencia de cuadrillas unipersonales, resolución que reconoce justificados elementos técnicos en cuyos orígenes se remonta a la ExOSN, motivados por el traslado del equipamiento, equipos y el personal necesario para el apoyo de los operarios planteados. Modalidad ésta que se ve necesariamente forzada en la actualidad por la ola de inseguridad pública. Es una tarea que pone en riesgo a las personas que la realizan, dado que muchas veces se trata de cortes de servicio en lugares marginales y zonas de alto conflicto social, donde los operarios para realizar las tareas son sometidos a provocaciones, insultos y muchas veces hasta el robo de sus bienes personales, como así también de las herramientas y vehículos que la Empresa les provee".

Que según consta en los considerandos de la Resolución ETOSS N° 56/01, "... por nota N° 2542/00 el Concesionario manifestó que por motivos de convenios laborales todos los trabajos son realizados con más de un operario, pero no acompañó la documentación sobre el referido convenio laboral", razón por la cual los costos de dicho personal no fueron considerados en los valores de los cargos oportunamente determinados.

Que en virtud de lo actuado y a la luz de la documentación presentada posteriormente por el Concesionario, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO a fs. 244 consideró la razonabilidad de la mano de obra empleada para el corte simple y estableció a fs. 245 vta. los criterios para la cuantificación del respectivo cargo.

Que asimismo, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO también manifestó en el informe de fs. 246 que "La consideración de contar con dos operarios por razones de seguridad se encuentra justificado para las tareas de corte simple y no se encuentra justificada para las tareas de los cortes profundos, ya sea de agua o cloaca, dado que para estos casos el operario especializado a cargo del corte se encuentra acompañado por la cuadrilla del contratista a cargo de las tareas de apertura y cierre de la vereda o calzada, según corresponda".

Que siguiendo los criterios propuestos por la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO, la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR realizó una nueva valoración del cargo por Corte con Precinto.

Que el nuevo valor del cargo por Corte con Precinto afecta a los cargos por Corte Profundo de Agua, debido a que los costos para llevar a cabo estos últimos consideran la ejecución previa de un corte con precinto.

Que la GERENCIA DE ECONOMIA DEL SECTOR observó que cualquier modificación a los cargos aprobados sin la correspondiente compensación, implica mayores ingresos que los acordados y la consecuente alteración de la ecuación económica de la Concesión (fs. 245).

Que el cambio constituye la determinación de los valores de los cargos por corte del servicio, en cumplimiento estricto de la Resolución SRNyDS N° 601/99 - Anexo VIII.3, que requiere que los valores determinados lo sean en función de los costos de cada una de las tareas involucradas.

Que en el Recurso de Reconsideración el concesionario invoca que "... las adecuaciones tarifarias remitidas por nota ENT N° 20.406 del 2 de febrero de 2001 no contenían sino los valores tomados en cuenta a los fines de dicha Revisión Quinquenal ...".

Que lo expuesto no es cierto, pues tal como establece la Resolución ETOSS N° 56/01 para la determinación tarifaria de la Primera Revisión Quinquenal se utilizaron los valores calculados por el ETOSS y que los valores propuestos por la Concesionaria resultaban superiores a aquellos utilizados en dicha revisión: razón por la cual debieron ser rechazados.

Que en el Acta suscrita el 9/01/2001 entre AGUAS ARGENTINAS S.A. y este Organismo no se incluyó una previsión expresa sobre los valores del aviso y cortes de servicio, como invoca el Concesionario en el Recurso de Reconsideración, pero que los valores computados para establecer los ingresos que determinan la Posición de Equilibrio de la Concesión contemplaron los valores calculados por el ETOSS, los que difieren de aquellos pretendidos por la Concesionaria en su citada nota del 2 de febrero de 2001, tal como surge del expediente de referencia.

Que la Concesionaria también señala que los valores por ella propuestos han sido incorporados en el Modelo Económico Financiero que presentara, el cual ha sido objeto de rechazo por parte de este Ente Regulador por nota 13.537 de fecha 17 de agosto de 2001.

Que AGUAS ARGENTINAS S.A. considera que "... El ETOSS carece de facultades para la fijación unilateral de precios o cargos cuya procedencia de modificación fue acordada con Aguas Argentinas S.A. por la autoridad de Aplicación y que quedaba sujeta a la respectiva propuesta del Concesionario ...".

Que en tal sentido corresponde indicar que el Anexo VIII.3 a la Resolución SRN y DS N° 601/99 dispone que el Concesionario presentará al Ente Regulador una propuesta de reducción de aviso de corte y de valoración de los cargos por corte del servicio en función de los costos involucrados, y que este Organismo deberá resolver sobre dicha propuesta.

Que en consecuencia lo acordado entre AGUAS ARGENTINAS S.A. y la Autoridad de Aplicación es la presentación de una propuesta por parte del Concesionario, la que debe ser analizada por este Ente Regulador para determinar si la misma se ajusta a los costos involucrados.

Que el ETOSS como organismo regulador tiene la facultad y la obligación de determinar los cuadros tarifarios y precios que debe percibir el Concesionario.

Que la pretensión que AGUAS ARGENTINAS S.A. en cuanto a este Ente Regulador se limite a decir si es aceptable o no su propuesta, resulta insostenible por cuanto de ser así este Organismo debería limitarse a rechazar todas aquellas propuestas que presente el Concesionario y no se ajusten a las disposiciones vigentes con arreglo a los análisis que efectúe: con lo cual la indefinición de los precios se prolongaría en el tiempo hasta que el Concesionario presente la propuesta que se adecue a los análisis de mención.

Que de resultar como aduce la Concesionaria se desconocerían las funciones regulatorias establecidas en el plexo normativo de la Concesión, razón por la cual corresponde rechazar lo expuesto.

Que por otra parte la Concesionaria sostiene que "... pierde virtualidad ... la Resolución recurrida en cuanto pretende fijar los nuevos valores, en la afirmación de que los mismos se desprenden de los análisis de la Gerencia de Calidad del Servicio del ETOSS en tanto objeta aspectos propios de incumbencia propia de la prestadora y explotadora del servicio ...".

Que en tal sentido, cabe señalar que este Organismo en ningún momento se ha inmiscuido con relación a la forma y modo en que el Concesionario efectúa las tareas de corte, esto es si los hace por sí o por terceros, pero en la regulación corresponde a este Ente Regulador determinar los valores de los cortes en función de costos eficientes, dado que de otra forma los usuarios terminarían absorbiendo valores mayores y como tales ineficientes, destruyendo el principio de regulación por "Precios Límite" establecidos en la Resolución N° 602/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por todo ello sólo cabe atender al fundamento del Recurso interpuesto con relación al valor demostrado a través de la documentación presentada por el Concesionario en lo atinente al corte con precinto; ello en función del citado análisis de la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO, correspondiendo el rechazo de los restantes argumentos en función del análisis precedente.

Que asimismo corresponde indicar que para la determinación tarifaria de la Primera Revisión Quinquenal se utilizaron los valores calculados por el ETOSS en el Expte. 12.754/99, por lo que las diferencias resultantes, entre los valores aprobados por la Resolución ETOSS N° 56/01 y los que se establecen en el presente acto, serán consideradas en la determinación de la Exposición Financiera Neta Quinquenal correspondiente al Segundo Quinquenio.

Que de no hacerse ello la modificación importaría beneficios para el Concesionario que alterarían la Posición de Equilibrio de la Concesión, de acuerdo con lo establecido por la Resolución SRN y DS N° 602/99.

Que ha tomado la intervención las GERENCIAS DE CALIDAD DEL SERVICIO DE ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES.

Que el Directorio del E.T.O.S.S. es competente para el dictado del presente conforme lo previsto por el art. 17 inc. i), j), k), l) y ccds. del Marco Regulatorio.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hácese lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por AGUAS ARGENTINAS S.A. mediante Nota ENT N° 28.140/01, con relación al valor del Corte con Precinto y el efecto que se deriva en los restantes cargos de corte, rechazándose los restantes fundamentos de aquél y ratificándose en la especie las disposiciones de la Resolución ETOSS N° 56 de fecha 5 de julio de 2001.

ARTICULO 2° — Modifícase los valores de los cargos del artículo 38° del Régimen Tarifario de la Concesión, establecidos en la Resolución ETOSS N° 56/01, de acuerdo al detalle del ANEXO I que acompaña la presente resolución.

ARTICULO 3° — Ratifícase, consecuentemente, en PESOS DIEZ ($ 10) el valor del cargo del artículo 39° del Régimen Tarifario de la Concesión.

ARTICULO 4° — Los valores establecidos en los artículos anteriores tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2001.

ARTICULO 5° — Ratifícase, por ende, que el cargo por aviso de corte podrá ser facturado en forma independiente del cargo por corte que corresponda aplicar.

ARTICULO 6° — Ratifícase que será requisito previo a la realización de un corte profundo ejecutar un corte con precinto.

ARTICULO 7° — Aclárase que en caso de ejecutarse un corte profundo no corresponderá la facturación del corte con precinto.

ARTICULO 8° — Dispónese que las diferencias resultantes, en los ingresos de la Concesión, entre la aplicación de los valores establecidos en el artículo 2° y los dispuestos por la Resolución ETOSS N° 56/01 —artículo 3°—, serán consideradas en la determinación de la Exposición Financiera Neta Quinquenal correspondiente al Segundo Quinquenio, de acuerdo a las bases de cálculo obrantes a fs. 255 del presente expediente.

ARTICULO 8° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD HONOREM. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente. — Ing. MARTIN LASCANO, Director. — Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Director. — Dr. RUBEN M. CITARA, Director.

Aprobada por Acta de Directorio N° 30/01

ANEXO I

CARGOS POR CORTE DE SERVICIO

ARTICULO 38 - REGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESION

 

 

Valor del cargo

Corte con precinto y Reconexión de Agua

$ 43.13

Corte Profundo y Reconexión de agua en acera

$ 287.33

Corte Profundo y Reconexión de agua en calzada o acera opuesta

$ 390.43

Corte y Reconexión desagüe cloacal

$ 202.00

 

Valores correspondientes para todos los diámetros.

e. 14/12 Nº 372.900 v. 14/12/2001