PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2364/2001

Bs. As., 13/12/2001

VISTO los Expedientes N° 488.00.0/99, 490.00.0/99, 491.00.0/99 y 381-COMFER/01 y

CONSIDERANDO:

Que los expedientes citados en el Visto se relacionan con los concursos públicos para la adjudicación de las licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la ciudad de CORDOBA, provincia del mismo nombre, correspondientes a los Canales 238, Categoría A, 244, Categoría D y 256, Categoría B.

Que el Expediente N° 381-COMFER/01 fue incoado con motivo de la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones en base a los cuales se efectuaran los concursos correspondientes a frecuencias cuyas adjudicaciones de licencias fueran oportunamente revocadas, como así también respecto de las que quedaron oportunamente desiertas, pliego éste que fue aprobado por Resolución N° 180-SG/01.

Que en las actuaciones del rubro recayó la Resolución N° 1849-COMFER/01 de fecha 17 de octubre de 2001, en virtud de la cual se procedió a levantar la suspensión de los llamados a concurso de los canales enumerados en el primer considerando, dispuesta por Resolución N° 380-COMFER/99.

Que asimismo, el primero de los actos administrativos citado en el considerando precedente, dispuso la reanudación por el término de SESENTA (60) días corridos de los procesos concursales que tramitan bajo los Expedientes Nros. 488.00.0/99, 490.00.0/99 y 491.00.0/99, a fin de que pudieran presentarse todos los interesados en participar de éstos, disponiéndose asimismo que los referidos concursos se regirían por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 16-COMFER/ 99.

Que, por su parte la Resolución N° 1898-COMFER/01 actualizó la fecha establecida por el artículo 2° de la Resolución N° 189-COMFER/99 para el vencimiento de la garantía de mantenimiento de oferta al 31 de diciembre de 2002, renovable por un período de CIENTO OCHENTA (180) días, para el supuesto que a la fecha mencionada no se hubiere resuelto la petición.

Que en el año 1999, conforme lo dispuesto por Resolución N° 76-COMFER/99 y su prórroga, se llamó a concurso para la adjudicación de las licencias de las estaciones de frecuencia modulada correspondientes a los canales mencionados precedentemente, tramitando los referidos procedimientos por los expedientes también ya citados.

Que el Régimen de Normalización instituido por Decreto N° 310/98, fue objeto de diversas suspensiones en virtud del dictado de medidas cautelares que impedían la continuidad de todo el referido régimen o de alguno de los procesos de concurso o de adjudicación directa comprendidos en aquél, consecuentemente los concursos para la adjudicación de las licencias de los Canales 238, 244 y 256 de la ciudad de CORDOBA, debían abrirse el día 19 de julio de 1999.

Que conforme los antecedentes obrantes en este organismo, el 5 de julio del referido año se recibió un oficio librado en los autos caratulados "POSETTO, Raúl Alberto s/ACCION DECLARATIVA", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de BELL VILLE, provincia de CORDOBA, Secretaría Civil y Comercial, por el cual se notifica el decisorio mediante el cual se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

Que asimismo recayó sentencia en los autos caratulados "MONTI, Jorge Alberto c/ESTADO NACIONAL COMFER s/Amparo" y sus acumulados "AMAYA, Marcelino Arturo Amado y VILLA, Juan Enrique", que tramitan en el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil y Comercial de la ciudad de CORDOBA, por la cual se garantiza el derecho de los amparistas a mantenerse en la situación en que se encontraban.

Que en mérito a las resoluciones judiciales reseñadas en los párrafos precedentes, se dictó con fecha 16 de julio de 1999 la Resolución N° 380-COMFER/99 suspendiendo los llamados a concurso público correspondientes a los canales 238, Categoría A; 244, Categoría D y 256, Categoría B de la ciudad de CORDOBA.

Que tal como quedara expresado, el día 19 de julio de 1999 debía efectuarse la apertura del concurso de las TRES (3) estaciones de la localización ya mencionada, TRES (3) días después de dispuesta la suspención del llamado.

Que del acta extraprotocolar labrada el 19 de julio a las 9.45 horas, agregada a los Expedientes Nros. 488.00.0/99, 490.00.0/99 y 491.00.0/99, surge que se procedió a notificar a quienes se encontraban presentes en el lugar y horario indicados para abrir los concursos, que éstos habían sido suspendidos, dejándose constancia de las ofertas recibidas entre ese horario y las 10.00 horas.

Que de la lectura de la referida pieza notarial se concluye que para el concurso N° 488.00.0/99 (Canal 238) se presentaron FM 100 S.A. (e.f.) y RADIO ESTEREO S.A. (e.f.); Concurso N° 490.00.0/99 (Canal 256) concurrieron TRES EN LA RADIO S.A. (e.f.) y RADIOCENTRO BAR S.A. (e.f.) y Concurso 491.00.0/99 (Canal 244) DIAL S.R.L. (e.f.), propuestas todas que sin abrirse serían trasladadas a la Escribanía General del Gobierno de la Nación a fin de proceder a su resguardo.

Que el mismo día se labró un acta en la Escribanía General de la Nación, a fin de dejar constancia del depósito de OCHO (8) cajas conteniendo la documentación correspondiente a las propuestas presentadas en los concursos que fueran suspendidos por Resolución N° 380-COMFER/99.

Que por Resolución N° 1849-COMFER/01 se dejó sin efecto la suspensión de los llamados a concurso público, correspondientes a los Canales 238, 244 y 256 de la ciudad de CORDOBA, toda vez que las medidas precautorias que dieran lugar a la suspensión no se encontraban vigentes, recuperándose la documentación depositada oportunamente en la Escribanía General de la Nación, la que conforme el acta que se labrara obra en la sede de este COMITE FEDERAL.

Que el acto administrativo mencionado precedentemente dispuso asimismo la reanudación, por el término de SESENTA (60) días corridos, de los procesos concursales que tramitaran por los expedientes ya citados, a efectos que se presenten quienes estén interesados en participar de aquéllos, fijándose como fecha para recibir las propuestas el próximo 27 de diciembre y estableciendo que los concursos se efectuarán conforme el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99.

Que durante el transcurso del plazo de llamado a concurso, se presentó el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.) consintiendo la Resolución N° 1849-COMFER/01 sólo respecto del levantamiento de la suspensión del concurso 490.00.0/99; pidiendo la suspensión de los efectos del acto, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos y vista de las actuaciones. Asimismo interpone recurso de reconsideración con alzada en subsidio y adelanta los fundamentos del recurso.

Que se agravió la recurrente por cuanto estima que el acto recurrido es nulo de nulidad absoluta e insanable, conforme los términos del art. 14, incisos a) y b) de la Ley N° 19.549, ya que la Administración dispuso "arbitrariamente" la reanudación de dos plazos que estaban concluidos "íntegramente": el de compra de pliego y confección de la propuesta y en segundo orden el de presentación de las propuestas.

Que entiende el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.), que el día 19 de julio de 1999 se labró un acta de apertura de concurso en la que se dejó constancia del dictado de la resolución de suspensión de los llamados a concurso y de las ofertas recibidas hasta el acto de suspensión, como así también que a la hora dispuesta para la apertura no compareció ninguna persona física o jurídica a entregar ofertas para los concursos referidos.

Que a juicio de la impugnante se encuentra en juego el principio de igualdad entre los oferentes, que nace del art. 16 de la Constitución Nacional y que es arbitrario e ilegítimo que se pretenda reanudar los plazos que ya han vencido, no pudiendo tener el acto efectos retroactivos pues lesiona derechos adquiridos de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.).

Que por último se agravia en cuanto el concurso se regirá por las disposiciones del Pliego aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99, no efectuando la Administración aclaraciones respecto de distintos aspectos del trámite del concurso y la realización de la etapa contradictoria de éste durante el mes de feria judicial.

Que se ha efectuado el análisis tanto de la presentación de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.) cuanto de los antecedentes de los concursos convocados y suspendidos en el año 1999, a fin de arribar a una solución de la cuestión que contemple los intereses de la Administración como los de los particulares que en aquella oportunidad ocurrieron como oferentes a los concursos correspondientes a los Canales 238, 244 y 256 de la ciudad de CORDOBA, cuanto los de los eventuales proponentes en los procedimientos concursales convocados por Resolución N° 1849-COMFER/01.

Que a juicio de este COMITE FEDERAL los dos primeros plazos del procedimiento de concurso a los que se refiere el recurrente, esto es el de compra de pliego y confección de la propuesta y el de presentación de la oferta, no se encontraban vencidos al dictarse el acto administrativo de suspensión N° 380-COMFER/99.

Que lo dicho se funda en la circunstancia que la resolución mencionada ut-supra fue dictada el 16 de julio de 1999, o sea TRES (3) días antes del fijado para efectuar la apertura de los concursos de la ciudad de CORDOBA, en razón de la notificación recibida en este COMITE FEDERAL con fecha 5 de julio del referido año, respecto del dictado de medidas cautelares que afectaban el normal desenvolvimiento de aquéllos.

Que de esta forma bien puede entenderse que desde el 5 de julio pudo estar suspendida la venta de pliegos para los concursos en causa, a fin de evitar de esa forma perjuicios a quienes pretendieran ocurrir como proponentes en aquéllos. Pero fuera de esta conjetura existe una certeza y es la relacionada con la fecha en que fue dictado el acto administrativo de suspensión de los llamados a concurso, el 16 de julio de 1999.

Que consecuentemente, a partir de ese día todo aquel que hubiera pretendido adquirir el pliego para presentarse en alguno de los concursos identificados con los Nros. 488, 490 y 491, se encontraba impedido de cumplir tal trámite y —en consecuencia— de poder confeccionar su propuesta para aquéllos, toda vez que uno de los requisitos necesarios para presentarse en concurso es acreditar la compra del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la resolución dictada por el COMITE FEDERAL el 16 de julio no tuvo por objeto suspender el concurso, sino el llamado correspondiente, con lo cual el proceso quedó interrumpido antes de la fecha fijada para la apertura, desbaratando las expectativas de quienes válidamente pudieran estar interesados en formular propuestas para las frecuencias de la ciudad de CORDOBA.

Que el día fijado para recibir las propuestas y labrar el acta de apertura de los procesos concursales, este organismo estaba impedido de llevar adelante aquel acto, debiendo haber procedido a comunicar a los oferentes que concurrieran, que existían sendas órdenes judiciales que motivaron el dictado del acto administrativo de suspensión de los llamados y que las ofertas no podían ser abiertas, razón por la cual el Escribano interviniente procedió a dejar constancia de las propuestas presentadas y dispuso su resguardo en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Que la decisión tomada por la Administración al dictar la Resolución N° 1849-COMFER/01, tuvo su fundamento en la suspensión de los plazos dispuesta por su similar N° 380-COMFER/99 y en la imposibilidad que tal hecho generó para quienes quedaron excluidos de la posibilidad de acceder como oferentes a los concursos, respetándose también el derecho de los que presentaron ofertas en el año 1999, las que quedaron cerradas y depositadas en la Escribanía General.

Que todo ello tuvo por objeto continuar el procedimiento que había quedado inconcluso y proceder definitivamente a la apertura de las ofertas recibidas y las que ocurrieran al acto de apertura del día 27 de diciembre próximo.

Que tratándose de la reanudación de un procedimiento que no concluyó, la Administración debía ceñirse a las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable en la oportunidad, esto es el aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99, no correspondiendo cambiar el ordenamiento legal que constituyó la base contractual de la relación entre los oferentes y la Administración.

Que no obstante lo expuesto en los considerandos precedentes, el criterio adoptado con el dictado de la Resolución N° 1849-COMFER/01 no ha resultado de aceptación pacífica, atento los términos del recurso interpuesto por el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.), lo cual torna viable que se reconsidere aquella decisión en función de la potestad revocatoria que tiene la Administración respecto de sus propios actos.

Que se ha objetado la imprecisión de la resolución mencionada ut-supra en cuanto al procedimiento de las impugnaciones en el concurso y la validez de la documentación presentada por las oferentes del año 1999.

Que como quedara dicho el concurso convocado por Resolución N° 1849-COMFER/01, debía efectuarse en base al Pliego aprobado por su similar N° 16-COMFER/99, conjunto éste de disposiciones que fue objeto de múltiples objeciones tanto por sectores públicos como privados y que diera lugar al dictado de la Resolución N° 9-SCC/99, que dispuso la revisión de los actos administrativos de adjudicación de licencias.

Que debe tenerse presente que la realización del acta de recepción de ofertas, efectuada por el notario interviniente el día 19 de julio de 1999, constituyó la configuración del supuesto de vías de hecho de la Administración ya que se procedió contrariamente a lo resuelto en el acto administrativo de suspensión del llamado a concurso.

Que la única posibilidad con que cuenta la Administración para efectuar el llamado a concurso sobre las bases del Pliego aprobado por Resolución N° 180-SG/01, es la de revocar el llamado a concurso efectuado en el año 1999 por Resolución N° 76-COMFER/99 y prorrogado por su similar N° 336-COMFER/99 respecto de los Canales 238, Categoría A, 244, Categoría D y 256, Categoría B, de la localidad de CORDOBA, provincia del mismo nombre.

Que idéntico procedimiento cabe adoptar respecto de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1849-COMFER/01 que dispusieran el levantamiento de la suspensión de los referidos concursos y la reanudación de los procesos concursales que tramitaran por Expedientes Nros. 488.00.0/99, 490.00.0/99 y 491.00.0/99, referentes a los canales y categorías enumeradas.

Que asimismo corresponde dejar sin efectos la Resolución N° 1898-COMFER/01, por la cual se actualizó la fecha de las garantías de manteniendo de oferta, atento la conexidad existente entre este acto administrativo y el mencionado en el considerando precedente.

Que asimismo procede efectuar un nuevo llamado a concurso, atento la revocación de los anteriormente convocados, para la adjudicación de las licencias de los canales ya mencionados, procedimiento que deberá efectuarse conforme las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 180-SG/01.

Que la revocación que a juicio de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION corresponde disponer, encuentra fundamento en las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia toda vez que no se valoró correctamente al dictar la Resolución N° 1849-COMFER/01 el interés que la inspiraba y la búsqueda del bienestar de los individuos, miembros de la comunidad, cuyas necesidades debe satisfacer la Administración al dictar sus actos y con ello reglar su actividad.

Que debe tenerse presente que la posibilidad actual de este organismo de llamar a concurso para los canales 238, 244 y 256 encuentra fundamento en las disponibilidades del Plan Técnico Básico aprobado por Resolución N° 2344-SC/98 y sus modificatorias y la inexistencia de medidas judiciales que afecten los referidos canales, atento el levantamiento de las oportunamente existentes.

Que al adoptarse la solución expuesta, corresponde disponer la devolución de las propuestas que se recibieran en el año 1999 y que se encuentran actualmente en la sede de este COMITE FEDERAL, conforme surge de las actas de devolución de cajas labradas en la Escribanía General del Gobierno de la Nación y en la Dirección Adjudicación de Licencias a fin de constatar el contenido de los paquetes traídos de ese organismo, no correspondiendo dejar copia de la documentación presentada por los oferentes en el año 1999 atento la revocación que por la presente se dispone.

Que la Administración al dictar sus actos debe tener en cuenta tanto la protección de los intereses del Estado, que en este caso es la adjudicación de las licencias de radio a fin de regularizar lo más prontamente posible el espectro radioeléctrico, cuanto el de los administrados que son quienes están compelidos por el actuar de aquélla.

Que con la revocación ya aludida, el recurso interpuesto por el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.) se torna abstracto, lo que debe ser así resuelto en el presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Revócase el llamado a concurso público efectuado por Resolución N° 76-COMFER/99 y prorrogado por su similar N° 336-COMFER/99, respecto de los Canales 238, Categoría A; 244, Categoría D y 256, Categoría B, para la adjudicación de las licencias para la instalación, funcionamiento y, explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de CORDOBA, provincia del mismo nombre, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Revócanse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1849-COMFER/01, por los cuales se dispuso el levantamiento de la suspensión de los llamados a concurso y la reanudación de los procesos concursales que tramitan por Expedientes N° 488.00.0/99, 490.00.0/99 y 491.00.0/99, referentes a los canales, categorías y localización indicados en el artículo anterior, por las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 3° — Revócase la Resolución N° 1898-COMFER/01, por las consideraciones vertidas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4° — Llámase a concurso público, a partir del día siguiente de la publicación de la presente, para la adjudicación de las licencias para la instalación, funcionamiento y, explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operarán en los Canales 238, Categoría A; 244, Categoría D y 256, Categoría B, todos de la ciudad de CORDOBA, provincia del mismo nombre, los que se regirán por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 180-SG/01.

ARTICULO 5° — Apruébase el cronograma por el cual se fijan los días y horas en que se efectuarán los actos de apertura de los concursos convocados por el artículo precedente, el que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 6° — Dispónese que los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a los concursos referidos en el artículo 4°, podrán ser retirados en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha 765, piso 5°, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10.30 a 17.30 horas o en los Centros de Supervisión del Interior del país, previa acreditación del pago del valor del Pliego que corresponda en cada caso, el que deberá ser oblado mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en la Cuenta Corriente N° 2795/47, sucursal Plaza de Mayo, por medio de las boletas de depósito que este COMITE FEDERAL provee a esos efectos.

ARTICULO 7° — Déjase establecido que aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren adquirido Pliegos, en oportunidad del llamado efectuado por Resolución N° 76-COMFER/99 y prorrogado por su similar N° 336-COMFER/99, respecto de los canales, categorías y localizaciones cuyos concursos se convocan por la presente, podrán hacer uso del procedimiento previsto en las Resoluciones N° 180-SG/01 y su similar N° 255-SG/01.

ARTICULO 8° — Dispónese la devolución de las propuestas presentadas por RADIO ESTERO S.A. (e.f.), FM 100 S.A. (e.f.), TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.), RADIOCENTRO BAR S.A. (e.f.) y DIAL S.R.L. (e.f.).

ARTICULO 9° — Fíjase el plazo de vigencia de las garantías de mantenimiento para los presentes concursos, las que deberán extenderse hasta el 30 de agosto de 2002, prorrogable por períodos de CIENTO OCHENTA (180) días, hasta el dictado del acto administrativo que resuelva los concursos.

ARTICULO 10° — Declárase abstracto el recurso de reconsideración con alzada en subsidio interpuesto por el apoderado de TRES EN CORDOBA S.A. (e.f.), por las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 11° — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

DIA

HORA

LOCALIDAD

PROVINCIA

CATEGORIA

CANAL

14/2/02

11.00

CORDOBA

CORDOBA

A

238

14/2/02

16.00

CORDOBA

CORDOBA

D

244

15/2/02

16.00

CORDOBA

CORDOBA

B

256

 

e. 18/12 N° 373.063 v. 18/12/2001