MINISTERIO DE ECONOMIA

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 157/2001

Bs. As., 13/12/2001

VISTO, las presentes actuaciones relacionadas con la responsable DRIVEN S.A., CUIT Nº 30-69162022-7, y

CONSIDERANDO:

Que la responsable del asunto, con domicilio fiscal en Av. Corrientes Nº 1675 -piso 7- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Región Microcentro, ha sido inspeccionada bajo la O.I. Nº 8408-5, por personal de la Región Paraná en el marco de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 13/00 (DGI) de "verificación de contribuyentes en domicilios comerciales".

Que habiendo finalizado las tareas de inspección corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio.

Que el Decreto 1397/79, en su artículo 3, párrafos 1º, 2º y 3º, dice "El Director General y los Subdirectores Generales de la Dirección General Impositiva serán sustituidos en el ejercicio de todas las funciones que como jueces administrativos les competen, por los funcionarios que a continuación se determinan: ... b) Los Jefes de departamento, subzona y Región; ... c) Los Jefes de división y de agencia; … Los Jueces Administrativos Delegados tendrán en tal carácter jurisdicción en toda la República, en tanto el ejercicio de esta facultad se derive de un hecho imponible cuya configuración o fiscalización sea posible en la sede habitual de su actividad. La jurisdicción de los Jueces Administrativos Delegados será ejercida en la medida de la competencia que le asigne el Director General de la Dirección General Impositiva".

Que, por su parte, el Decreto 618/97, en su artículo 4º, párrafo 9º, expresa: "sin perjuicio de la competencia que se establece en los párrafos anteriores, el Administrador Federal podrá delegar en los Directores Generales y los Subdirectores Generales —y éstos respecto de las Jefaturas de las unidades que de ellos dependen— la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º en la medida, y condiciones que se establezcan en cada caso".

Que, en orden a razones operativas, funcionales y de optimización del proceso de fiscalización y maximización de la eficacia y eficiencia de los recursos, corresponde la tramitación de las actuaciones mencionadas de la contribuyente DRIVEN S.A. CUIT Nº 30-69162022-7 bajo jurisdicción de la Región Paraná.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, y la Disposición Nº 407/01 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinar que la División Técnico Jurídica, dependiente de la Región Paraná, y en su caso la Jefatura de Región Paraná, resultan competentes para intervenir y resolver a todos sus efectos, en la tramitación integral de los expedientes citados en los considerandos y sus posibles actuaciones conexas respecto a DRIVEN S.A. CUIT Nº 30-69162022-7.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO RODRIGUEZ LARRETA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 18/12 Nº 373.264 v. 18/12/2001