PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2404/2001

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 2988.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Hugo Luis SALINAS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 modificado por el Decreto N° 2/99 y N° 883/01, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

Que la Ley de Radiodifusión N° 22.285 establece en su artículo 39 inc. a) que "Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL... mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión".

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N° 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N° 1144/96, modificado por su similar N° 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N° 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N° 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución N° 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que, por Resolución N° 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC N° 6135/00.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N° 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el señor SALINAS para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N° 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que respecto de las localidades de SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Nota NOTCNC N° 6135/00 determinó que los pedidos de licencias efectuados para aquellas, superaban ampliamente las previsiones contenidas en el Plano Técnico Básico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (Resolución N° 2344-SC/98), siendo imposible satisfacer todas las solicitudes de adjudicación directa para esas localizaciones, entre otras.

Que por su parte, este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION como consecuencia del proceso de revisión de los actos administrativos de adjudicación establecido por Resolución SCC N° 9/99 y reglamentado por su similar N° 1364-COMFER/99, y en virtud de lo señalado en el párrafo precedente por el organismo técnico competente, procedió a la revocación de tales actos en virtud de los defectos advertidos en el procedimiento de adjudicación directa de licencias para la categoría y localidad aludidas, por considerarlos nulos de nulidad absoluta.

Que bajo tales antecedentes y teniendo en cuenta la circunstancia puntualizada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, este COMITE FEDERAL Mediante la Resolución N° 933- COMFER/00 de fecha 18 de septiembre de 2000 dispuso la sustanciación de un concurso público, para la adjudicación de licencias Categoría "E" para la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY.

Que lo manifestado por el organismo técnico competente mediante NOTA CNC N° 11.020, respecto de satisfacer la demanda de frecuencias solicitadas para las localidades de SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA, con fecha 23 de mayo ppdo. este COMITE FEDERAL manifestó la posibilidad de adoptar la solución apuntada, en el sentido de dar de baja el Canal 247 Categoría D previsto para la localidad de PALPALA y asignar canales y señales distintivas a la totalidad de presentaciones para la denominada Zona de Conflicto.

Que en concordancia con lo expresado, este organismo mediante el dictado de la Resolución N° 1369-COMFER/01 de fecha 29 de agosto de 2001, procedió a revocar el artículo 2° de la Resolución N° 933-COMFER/00 que dispusiera la sustanciación de un concurso público, para la adjudicación de licencias Categoría "E" para la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, en virtud que la causa que motivó su dictado ha devenido abstracta.

Que sin perjuicio de lo que fuere peticionado por el señor SALINAS, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES remitió la asignación respecto de la solicitud de adjudicación directa en estudio, correspondiendo el Canal 207, Frecuencia 89.3 MHz., categoría E.

Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el señor SALINAS se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nro. 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N° 88-COMFER/01, preadjudique la licencia en cuestión.

Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio aludido.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Hugo Luis SALINAS (D.N.I. N° 17.081.940), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 207, Frecuencia 89.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva "LRK790", de la localidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98, modificado por el Decreto N° 883/ 01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley N° 22.285 y 9 del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N° 16-COMFER/99.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 7.950.-) debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 21/12 N° 373.515 v. 21/12/2001