Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1784/2001

Reinscríbese a la firma Porteña S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 21/12/2001

VISTO el expediente N° 789 del Registro de la ex COMISION NACIONAL CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PORTEÑA S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 25/8/93 con el número OCHENTA (080).

Que con fecha 6/8/2001 recayó en estas actuaciones la Resolución CNC N° 1091, mediante la que se dispuso su baja del mencionado registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97 correspondientes al primer trimestre calendario del año 2001.

Que en presentación del 5/9/2001 obrante a fojas 234, PORTEÑA S.R.L. solicita su reinscripción reinscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que mediante dicha presentación y las posteriores de fechas 18/10/2001, 25/10/2001 y 26/10/2001, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto s/Decreto N° 115/97) para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como así también el pago del importe de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de Renta Postal establecido en el artículo 4° inciso a) de la Resolución N° 007 CNCT/96.

Que, asimismo, la interesada ha acreditado el cumplimiento de los requisitos trimestrales exigidos en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (modificado por su similar N° 115/97), en lo relativo los vencimientos operados hasta la fecha.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 —mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo — encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución N° 007 CNCT/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido y manteniendo el criterio adoptado por este Organismo en precedente similares, cabe que la presentación efectuada por PORTEÑA S.R.L., sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución N° 007 CNCT/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución mencionada.

Que conforme se encuentra documentado a fojas 259/260, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, constatándose que la empresa no continuaba en el ejercicio de la actividad postal.

Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por PORTEÑA

S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso inciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución N° 31 CNC/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase que la empresa PORTEÑA S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución N° 007 CNCT/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2° — Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHENTA (080).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.