PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2485/2001

Bs. As., 21/12/2001

VISTO el Expediente N° 2314-COMFER/98, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita el pedido de autorización de la cesión de derechos y acciones efectuada por las señoras Claudia Beatriz GIMENEZ GUERRERO y Patricia Olinda GIMENEZ GUERRERO, integrantes de la firma FM BUENAS ONDAS EXITO PRODUCCIONES SRL, titular del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM BUENAS ONDAS, que opera en la frecuencia 102.1 MHz de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, inscripta en orden a lo establecido por el Decreto 1357/89 bajo el N° 472, reinscripto conforme Resolución N° 341-COMFER/93 bajo el N° 535, a favor del señor Alfredo Pascual ABRAZIAN.

Que a efectos de posibilitar la tramitación del referido pedido se requirió a la firma en cuestión, la remisión de la documentación necesaria para evaluar la cesión efectuada por las señoras Claudia Beatriz GIMENEZ GUERRERO y Patricia Olinda GIMENEZ GUERRERO a favor del mencionado ABRAZIAN, y ante su silencio, se reiteró dicha requisitoria mediante Nota N° 1620-COMFER (DGAJL-CGD)/00, recepcionada el 22 de mayo del año 2000, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de las actuaciones, según lo prescripto en el artículo 1° inciso e), apartado 9) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA (30) días desde la notificación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

Que tanto la permisionaria, cuanto el señor Alfredo Pascual ABRAZIAN no han aportado los elementos necesarios para considerar la solicitud de marras, motivo por el cual resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 1° inciso e), apartado 9) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley N° 22.285 y artículo 1° del Decreto N° 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido de autorización de transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto 1357/89 bajo el N° 472, reinscripto de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 341-COMFER/93, bajo el N° 535, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado "FM BUENAS ONDAS", cuyo titular es la firma FM BUENAS ONDAS EXITO PRODUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que opera en la frecuencia 102.1 MHz de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, correspondiendo disponer su archivo, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Déjase establecido que el titular del Permiso Precario y Provisorio aludido en el párrafo anterior es la firma FM BUENAS ONDAS EXITO PRODUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA integrada por las señoras Claudia Beatriz GIMENEZ GUERRERO y Patricia Olinda GIMENEZ GUERRERO, sin perjuicio de que dicha titularidad se halla supeditada al Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobada por Decreto N° 1144/96 modificado y complementado por sus similares N° 1260/96 y 310/98, modificado por Decreto 883/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 2/01 N° 374.028 v. 2/01/2002