MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.532 del 19 dic. 2001

Expediente N° 37.281 - Atrasos o falta de presentación de estados contables o estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar (R.G. N° 25.805 y ptas. 39.7 y 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora), de CIGNA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

SINTESIS.

ARTICULO 1° — Sancionar a CIGNA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con un llamado de atención.

ARTICULO 2° — Una vez firme la presente Disposición, la Gerencia Jurídica deberá tomar nota de la medida dictada en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.

ARTICULO 3° — Se deja constancia de que la presente Disposición es apelable en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: Dr. RUBEN DOMINGO PONCIO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Disposición puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 2/01 N° 373.845 v. 2/01/2002