MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.534 del 21 dic. 2001

Expediente N° 37.956

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO... EL GERENTE TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar COOPERACION MUTUAL PATRONAL Sociedad Mutual de Seguros Generales a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución N° 26.497 de este Organismo de Control, a las cuales se adhiere, y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas obrantes en la mencionada Resolución 26.497: Condiciones Generales Específicas: Invalidez total y Permanente, Capital adicional; Opción para Jubilados y Trabajadores no comprendidos Obligatoriamente (fs. 51/52); Solicitud del Seguro (fs. 63); Denuncia del Siniestro (fs. 64); Nota técnica (fs. 58/60 y 67); Tabla de Mortalidad C.S.O/80 y Primas Anuales y Mensuales de Tarifa (fs. 29/31); Aclaraciones y Modificaciones (fs. 20/21, 36, 49/50, 57 y 62).

ARTICULO 2° — Teniendo en cuenta lo manifestado por la entidad a fs. 67, se deberá solicitar a la misma informe a este Organismo los resultados obtenidos con la comercialización del presente plan al finalizar el ejercicio económico.

ARTICULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial e inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el artículo 7mo. de la Resolución N° 26.497. — Firmado por el Ingeniero MARCELO AGUIRRE, Gerente Técnico.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 2/01 N° 373.856 v. 2/01/2002