COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 383/2001

Fondos Comunes de Inversión. Artículos 13 y 14 del Capítulo XXVIII de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el expediente n° 1449/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/ Suspensión Operatoria", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley N° 17.811 (texto según Decreto N° 677/01) establece que cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de muy grave peligro, la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables, o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización.

Que asimismo ese artículo dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán interrumpir transitoriamente la oferta pública de valores negociables o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza cuando se encuentre pendiente la difusión de información relevante, o se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que por medio de las Comunicaciones "A" 3409, "A" 3410 y "A" 3413 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso feriado bancario y cambiario para los días 21, 24 y 26 de diciembre de 2001.

Que asimismo a través de la Comunicación "A" 3416, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió prorrogar la vigencia del feriado cambiario dispuesto por las Comunicaciones mencionadas anteriormente.

Que ante esta situación, reflejada en los feriados cambiarios y bancarios dispuestos por el BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 382/01 reconociendo como feriados, respecto de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, los días 21, 24 y 26 de diciembre de 2001.

Que se ha tomado conocimiento de la presentación realizada por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION con fecha 27 de diciembre de 2001, donde expone las razones por las cuales la mayoría de las sociedades gerentes asociadas a ésta decidieron la suspensión de las suscripciones y rescates en la mayor parte de los fondos comunes de inversión que administran, en el marco del artículo 23 de la Ley N° 24.083 y del artículo 17 del Decreto N° 174/93, hasta tanto se den las condiciones que aseguren en forma indubitable la defensa de los intereses de los cuotapartistas en general.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, conforme a las prescripciones de esta ley, su reglamentación y las normas que, en su consecuencia, establezca el mencionado órgano de fiscalización.

Que el artículo 1° del Decreto N° 174/93 establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.083, la COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de Fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicho Decreto, así como resolver casos no previstos en la Ley o en el Decreto reglamentario e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que en este sentido, resulta conveniente convalidar la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión durante el día 27 de diciembre de 2001 y declarar la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión para los días 28 y 31 de diciembre de 2001.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 (Mod. Ley N° 24.441), el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6°, 7° y 13 de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/01).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpóranse como artículos 13 y 14 del Capítulo XXVIII —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 13. — Se convalida la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión durante el día 27 de diciembre de 2001".

"ARTICULO 14. — Se declara la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión para los días 28 y 31 de diciembre de 2001".

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella.