Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 14/2002

Dispónese la baja de la empresa Aero Moto S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/1/2002

VISTO el expediente N° 164 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3123/97, modificada por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 87/2001 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma AERO MOTO S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291) no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de agosto 2001, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2001.

Que, según se documenta a fojas 356 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97).

Que con fecha 4 de setiembre último se presentó y solicitó una prórroga para cumplir con la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2001, fundado en razones de reorganización interna.

Que en consecuencia, conforme surge de la cédula de notificación obrante a fs. 359, con fecha 13 de setiembre se la intimó a que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, acredite en forma fehaciente haber solicitado el certificado fiscal para contratar ante la AFIP.

Que a fs. 361 obra la respuesta a dicha intimación, mediante la cual acompaña copia del Boletín Oficial de fecha 11 de junio de 2001, donde se encuentra publicado el certificado fiscal de esa empresa, y manifiesta que dicho certificado tiene una validez de 120 días y que por tal motivo la AFIP no le emite otro, hasta tanto no opere dicho vencimiento.

Que en virtud de lo alegado, con fecha 5 de octubre de 2001 se lo intimó nuevamente por CUARENTA Y OHO (48) HORAS, a los fines de que acredite fehacientemente los extremos invocados en la citada presentación, bajo apercibimiento de disponer su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en respuesta, hace saber que no cuenta con prueba física de lo argumentado en su nota anterior, habida cuenta que la respuesta de la AFIP habría sido verbal, no obstante y atento a que igualmente el vencimiento de dicho certificado operaba el día 11 de octubre, acompañó una copia de la solicitud de un nuevo certificado (fs. 265- 266).

Que consecuentemente, y atento al temperamento adoptado por este organismo en casos similares, se le otorgó una nueva prórroga de DIECIOCHO (18) días contados a partir del día 10 de octubre, fecha en la cual solicitó la emisión del citado certificado.

Que atento a que transcurrido el plazo otorgado no presentó el certificado requerido, con fecha 22 de noviembre se lo intimó por última vez, a efectos de que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presente el Certificado Fiscal para Contratar, bajo apercibimiento de disponer su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que si bien, con fecha 23 de noviembre de 2001, presentó una nueva nota (fs. 271), de la misma surge expresamente que a la fecha se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones fiscales y previsionales.

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa AERO MOTO S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la baja de la empresa AERO MOTO S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondientes al segundo trimestre calendario del año 2001.

Art. 2° — Intímase a AERO MOTO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.