MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION SANITARIA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 6914

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el Expediente N° 1—47—2110—7141—01—6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Alimentos hace saber las irregularidades detectadas en el establecimiento Confitería Rivadavia, ubicado en la calle Rivadavia N° 6329, Ciudad de Buenos Aires perteneciente a SILVINA MARIA HERRERA.

Que de lo actuado surge que mediante el procedimiento originado por las órdenes de Inspección N° 591/01 se llevó, a cabo una constatación en el local del comercio denominado Confitería Rivadavia.

Que dicha inspección fue ordenada en virtud de una denuncia de presencia de BROMATO DE POTASIO en el pan expendido por el citado comercio.

Que en la inspección realizada en la sede del comercio, el funcionario actuante procedió a tomar las muestras correspondientes, identificadas como "pan tipo migñón", por triplicado, según el procedimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que asimismo, en la inspección se efectuó el requerimiento al responsable presente sobre la identificación fehaciente del proveedor y la exhibición de las libretas sanitarias de los dependientes, no dándose cumplimiento al mismo.

Que las muestras tomadas se remiten al Departamento de Control y Desarrollo, procediéndose a su ensayo para la detección de Bromato, con resultado BROMATO POSITIVO, conforme el informe analítico N° 520/01, resultados N° C820189.

Que dicho informe fue notificado a la firma comercial, citándosela según el procedimiento del Dec. N° 2126/71, Reglamentario de la Ley 18.284, para presenciar la pericia de control.

Que la titular del comercio imputado SILVINA MARIA HERRERA hace una presentación declarando que el producto involucrado es provisto por otra dependencia comercial de su titularidad.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran infracciones al CAA según la modificación de la Res. MS y AS N° 3/95 que incorpora la Res. GMC N° 73/93 que establece el retiro del bromato de potasio de la Lista General Armonizada de Aditivos del MERCOSUR; y por Res. MS y AS N° 190/98 que rechazó toda prórroga en la transformación fabril para suprimir el aditivo en cuestión.

Que consecuentemente, el producto alimenticio adicionado con una sustancia no permitida, configuraría un alimento adulterado en los términos del art. 6 ap. 7 del Código Alimentario, prohibido por la disposición del art. 6 bis y 8° del mismo cuerpo.

Que la conducta consistente en expender un alimento adulterado, contravendría el art. 1° y concordantes del Código Alimentario y según lo dispuesto por el art. 1 ley 18.284.

Que asimismo, concurriría con la anterior presunta infracción la supuesta violación del art. 21 Código Alimentario por parte de la firma Confitería Rivadavia.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAL se enmarca dentro de lo autorizado por los Arts. 3° incs. b) y d) y 7° del Decreto N° 1490/92 y los arts. 14 y 15 incs. a) y k) del Decreto N° 815/99 resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 3° inc. b) y el Decreto N° 815/99, art. 14.

Que corresponde ordenar un sumario sanitario a la Confitería Rivadavia, propiedad de SILVINA MARIA HERRERA y a toda persona física y/o jurídica que pudiera resultar implicada a los efectos de investigar su responsabilidad en la comisión de los presuntos ilícitos.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00.

Por ello:

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Instrúyase sumario sanitario al establecimiento CONFITERIA RIVADAVIA, ubicado en la calle Rivadavia N° 6329, Capital Federal, propiedad de SILVINA MARIA HERRERA, a los efectos de investigar su responsabilidad por presunta infracción de la Res. MS y AS N° 3/95 y a los arts. 1°, 6 ap. 7, art. 6 bis., 8°, 21 y concordantes del Código Alimentario Argentino según el art. 1° ley 18.284 y/o aquella normativa cuyo incumplimiento quede demostrado durante el proceso sumarial, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión del presunto ilícito.

ARTICULO 2°.— Regístrese, notifíquese al interesado, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. ROBERTO LUGONES, Comisión Interventora Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T. — Dr. CLAUDIO AMENEDO, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T.

e. 10/1 N° 374.585 v. 10/1/2002