Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 40/2002

Deróganse las Resoluciones Nros. 523/2001 y 524/2001, mediante las cuales quedó restringida la emisión de documentación sanitaria de tránsito de animales en los Departamentos de Chalileo, Loventué, Utracán, Limay Mahuida y Lihuel Calel de la Provincia de La Pampa, por retrasos en el cumplimiento de la segunda campaña de vacunación contra la Fiebre Afstosa.

Bs. As., 4/1/2002

VISTO el expediente N° 20.527/2001, las Resoluciones Nros. 523 de fecha 21 de noviembre de 2001 y 524 de fecha 26 de noviembre de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el Visto, quedó restringida la emisión de documentación sanitaria de tránsito de animales en los Departamentos de Chalileo, Loventué, Utracán, Limay Mahuida y Lihuel Calel de la Provincia de La Pampa, por retrasos en el cumplimiento de la segunda campaña de vacunación contra la Fiebre Afstosa.

Que la situación sanitaria y epidemiológica que diera lugar a la emisión de los actos comentados, se ha modificado favorablemente alcanzando la cobertura vacunal en los Departamentos nombrados el nivel del CIEN POR CIEN (100%) en la tercera semana del mes de diciembre de 2001.

Que por lo expuesto y habida cuenta que no se ha detectado desde aquélla fecha la presencia de focos en la región, resulta procedente derogar las resoluciones mencionadas en el Visto, volviendo al estatus documental previsto en la Resolución N° 178 de fecha 12 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8°, incisos e) y l) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 523 del 21 de noviembre de 2001 y 524 del 26 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.