MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 8/2001-MI

Bs. As., 28/12/2001

Destínanse los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054, que serán canalizados a través del Consejo Nacional de Federaciones Bomberos Voluntarios de la República Argentina, de acuerdo a la siguiente distribución: a) A la Dirección Nacional de Políticas de Seguridad y Protección Civil, la cantidad de pesos ochenta mil ciento cuarenta ($ 80.140), asignados para atender los gastos administrativos, de equipamiento, inspección, control y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor. b) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de pesos ochenta mil ciento cuarenta ($ 80.140), para ser destinados exclusivamente a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios. c) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de pesos cien mil ciento setenta y cinco ($ 100.175), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054. d) Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocidas, la suma de pesos trescientos veinte mil quinientos sesenta ($ 320.560), asignados en forma proporcional a sus afiliados, en el momento que se tenga por acreditado fehacientemente la documentación de la Federación y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos. e) Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires reconocidas, la suma de pesos doscientos veinte mil trescientos ochenta y cinco ($ 220.385), destinados en forma proporcional a sus afiliados en el momento que se tenga por acreditado fehacientemente la documentación de la Federación y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de pesos ochenta mil ciento cuarenta ($ 80.140), para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y la suma de pesos ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y cinco ($ 140.245), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos. f) Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la cantidad de pesos tres millones doscientos cinco mil seiscientos ($ 3.205.600), repartidos entre los seiscientos veinticuatro (624) cuerpos, correspondiéndole a cada uno la suma de pesos cinco mil ciento treinta y siete con dieciocho centavos ($ 5.137,18).

Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, lo destinarán al equipamiento institucional, adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto que no exceda del veinte por ciento (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. Los fondos de capacitación previstos por el artículo 13° inc. 6° de la Ley 25.054, se podrán aplicar a material didáctico; becas; traslados, alojamiento e instructores.

Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la contabilización y rendición de cuentas dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria, con excepción de la prórroga del plazo que podrá otorgarse, justificándose la vigencia del depósito bancario, en los casos que la adquisición de bienes de capital supere el monto del beneficio Las instituciones beneficiarias remitirán a la Dirección de Políticas de Seguridad y Protección Civil las facturas pertinentes, en originales conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances. La Dirección de Políticas de Seguridad y Protección Civil deberá rendir un informe mensual, hasta la distribución oportuna del subsidio correspondiente al Ejercicio Presupuestario del período 2002, sobre la administración del porcentual del subsidio que se acuerda por el artículo lo, inc. a) de la presente, a los fines del artículo 1°, inciso 3 de la Ley 25.054. La Dirección de Políticas de Seguridad y Protección Civil, realizará las inspecciones pertinentes con el objeto de verificar la operatividad de los cuerpos; que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, guarda, reparación y baja de las adquisiciones, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1°, inciso a) de la presente. En caso de verificarse incumplimientos administrativos con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio, se efectuarán las comunicaciones pertinentes para excluir como beneficiaria del subsidio a la entidad responsable, sin perjuicio de iniciar, en caso de que correspondan, acciones legales.