Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1205

Procedimiento. Vencimientos producidos entre los días 3 de diciembre de 2001 y 18 de enero de 2002, ambos inclusive. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Bs. As., 18/1/2002

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos que son de dominio público pueden haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o pago, cuyos vencimientos operaron entre los días 3 de diciembre de 2001 y 18 de enero de 2002, ambos inclusive.

Que en consecuencia, resulta aconsejable atender la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o pago, a cargo de los contribuyentes y responsables, correspondientes a los impuestos y a los recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 3 de diciembre de 2001 y 18 de enero de 2002, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 23 de enero de 2002, inclusive.

Art. 2° — Derógase la Resolución General N° 1189.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.