Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 57/2002

Establécese que previa autorización de la Secretaría será admisible la transferencia de cuotas entre los frigoríficos que se encuentren habilitados para exportar a la Unión Europea cortes enfriados vacunos de alta calidad.

Bs. As., 11/4/2002

VISTO el expediente N° 154.671/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 7 del 1° de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asigna a nuestro país la UNION EUROPEA, y los Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y N° 475 del 8 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que debido al exiguo lapso que media para la finalización del actual período Hilton, se hace necesario tomar con la urgencia del caso, medidas tendientes a la eliminación de todo tipo de trabas que obstaculicen la optimización de la operatoria de exportación de ese cupo tarifario.

Que en ese sentido, resulta conveniente eliminar en forma excepcional y transitoria para el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, el trato diferenciado que se trasunta en la excepción prevista en el segundo párrafo del texto original del artículo 17 que se propicia sustituir.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002, y la Disposición N° 4 de fecha 12 de febrero de 2002 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y su modificatoria N° 7 del 1° de marzo de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 17.- Previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, será admisible la transferencia de cuotas. Dicha transferencia solamente podrá realizarse entre los frigoríficos que se encuentren habilitados para exportar a la UNION EUROPEA y cumplan todos los requisitos detallados en la presente resolución. A los fines de cumplimentar la mencionada transferencia, se deberán presentar sendas notas del cedente y del cesionario, firmadas por los representantes legales de ambas empresas intervinientes, debidamente certificadas por escribano público y legalizadas en caso de corresponder.

Se exceptúa de esta autorización a las plantas nuevas, durante el período en que gocen de los beneficios citados en los Artículos 10 y 13, y a las beneficiarias de las cuotas básicas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de la presente resolución. Para el período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002 no será de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo del presente artículo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Paulón.