Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 11/2002
Derógase la Resolución N° C. 138/93, que estableció la obligación para los fraccionadores de vinos al consumo en damajuanas, de registrar el o los sistemas que cada empresa juzgue conveniente para asegurar la inviolabilidad de los envases.
Mendoza, 15/5/2002
VISTO el Expediente N° 311-000164/2002-3 y la Resolución N° C. 138/93, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución en su punto 1° establece la obligación para los fraccionadores de vinos al consumo en damajuanas, de registrar el o los sistemas que cada empresa juzgue conveniente para asegurar la inviolabilidad de los envases.
Que atento a que la plataforma fáctica que justificó el dictado de la Resolución N° C. 138/ 93 ha cambiado sustancialmente, resulta razonable su derogación.
Que la garantía común amparada por el Organismo a los industriales y consumidores de productos vitivinícolas, se encuentra determinada por la plena vigencia del Artículo 26 de la Ley N° 14.878.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — DEROGASE a partir de la fecha la Resolución N° C. 138/93.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.