Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 504/2002

Fíjanse fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón en determinadas zonas.

Bs. As., 11/6/2002

VISTO el expediente Nº 6504/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga "lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund).

Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción preventiva para evitar la dispersión de focos del "Picudo del Algodonero" (Anthonomus grandis, Boheman).

Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infestaciones de la "lagarta rosada" registradas en toda la zona algodonera y la presencia de la "broca" (Eutinobothrus brasiliensis) de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, incisos c) y e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001 y por aplicación del artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola, para cada una de las zonas que se indica:

CATAMARCA:

31 DE JULIO

CHACO:

15 DE JUNIO

CORDOBA:

20 DE JULIO

CORRIENTES:

15 DE JULIO

ENTRE RIOS:

20 DE JULIO

FORMOSA:

7 DE JULIO

LA RIOJA:

15 DE JULIO

SALTA:

 

ZONA DE RIEGO:

15 DE AGOSTO

ZONA DE SECANO:

30 DE AGOSTO

SANTIAGO DEL ESTERO:

 

ZONA DE RIEGO:

15 DE JULIO

ZONA DE SECANO:

15 DE AGOSTO

SANTA FE:

15 DE JULIO

TUCUMAN:

15 DE JULIO

Art. 2º — La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por las Oficinas Locales de las provincias citadas en la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.