UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución N° 60/2002

Expediente N° 24.554/02

Bs. As., 4/6/2002

VISTO la asunción de las nuevas autoridades y el estado de grave crisis económico-financiera que afecta a la Universidad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de determinar fehacientemente la existencia y legitimidad de la deuda de esta Casa de Estudios , así como de poner en orden el estado de sus cuentas.

Que a tales efectos, resulta pertinente establecer el procedimiento que permita el, examen de los antecedentes existentes, relativos a la deuda de referencia,

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el Estatuto Universitario.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Denominar "DEUDA UBA" a las obligaciones contraídas por la Universidad de Buenos Aires, que se encuentren pendientes de pago al 4 de junio del corriente año.

Aquellos pagos realizados entre el 7 de mayo y el 3 de junio estarán sujetos a revisión, debiendo invitarse a aquéllos que los hubieran recibido a acompañar la documentación que se detallará en el artículo 3°.

Quedan exceptuadas del presente régimen, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, las obligaciones contraídas en forma directa por las distintas Facultades y las deudas derivadas de servicios públicos.

ARTICULO 2° — Fijar un trámite único para la verificación de las deudas contraídas por esta Universidad. A tal fin se crea una Comisión de verificación de créditos, que estará integrada por dos (2) representantes designados por la Secretaría General y dos (2) representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Administración, todos ellos con carácter de miembros titulares. La Comisión será presidida por el Secretario de Hacienda y Administración.

ARTICULO 3° — Los acreedores que pretendan hacer valer su derecho al cobro de créditos, deberán presentarse antes del día 15 de septiembre del corriente año, ante la Comisión de verificación de créditos, cumpliendo los requisitos siguientes:

a) Acompañar copia certificada del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda.

b) Acompañar copia de la última declaración jurada de impuestos en el orden nacional.

c) Acompañar declaración jurada de no haber percibido el pago del crédito reclamado por otra vía administrativa.

Previo a todo trámite la Comisión solicitará la certificación de la correspondencia de lo reclamado con los antecedentes obrantes en la unidad de organización que hubiera intervenido en dicha contratación. Si la deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación deberá acompañarse un escrito solicitando la suspensión de los plazos procesales por noventa (90) días.

ARTICULO 4° — Las Unidades que hubiesen intervenido en la contratación remitirán todos los antecedentes que obren en su poder, además de emitir la certificación a que se alude en el artículo precedente, de acuerdo con la naturaleza del crédito (partes de recepción, incorporación de bienes de capital en el inventario, certificado de obra, certificación de servicio, etc.).

ARTICULO 5° — Cumplido lo anterior, la Comisión remitirá el crédito a la Tesorería General o aquella dependencia que, según el caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la inexistencia de un pago anterior.

ARTICULO 6° — Con dichas constancias, la Comisión verificará la procedencia formal del reclamo y si el crédito ha generado una efectiva contraprestación en beneficio de esta Universidad. Asimismo evaluará la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones contractuales, tomando como referencia los parámetros del mercado al momento de la prestación. Además, se expedirá acerca de la legalidad y juridicidad de la contratación o del origen de la deuda. Estas conclusiones deberán volcarse en un informe, que aconsejará reconocer total o parcialmente, o denegar, el crédito verificado.

ARTICULO 7° — Con el dictamen precedente, las actuaciones serán remitidas al Rector quien dictará resolución reconociendo o denegando el pago del crédito verificado.

ARTICULO 8° — La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.

ARTICULO 9° — Con relación a los contratos o prestaciones en curso de ejecución, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

a) A partir de la fecha de la presente, la Universidad de Buenos Aires abonará hasta el setenta por ciento (70%) de las certificaciones por prestaciones que se presenten al cobro. Dicho pago será considerado como pago a cuenta, quedando el monto definitivo sujeto a la revisión de que da cuenta el acápite siguiente.

b) Dentro de los noventa (90) días de la fecha de la presente, la Comisión deberá expedirse acerca de la razonabilidad de los precios pactados, comunicando entonces al contratista el cronograma de pagos programado a efectos de cancelar eventuales saldos pendientes. En el caso que se estime que los precios pactados resultan irrazonables o excesivos, se invitará al contratista o prestador a renegociar el precio o las condiciones contractuales. En caso de no arribarse a un acuerdo, podrá rescindirse el contrato observado, invocando y fundando debidamente las causas.

No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas contrataciones que se hubieran celebrado con posterioridad al 7 de mayo del corriente año.

ARTICULO 10. — Instruir a los representantes de esta Universidad en las diferentes sociedades en las que aquélla resulte titular de parte del paquete accionario, para que propongan la implementación del régimen establecido por la presente resolución dentro de la sociedad.

ARTICULO 11. — El Sr. Secretario de Hacienda y Administración queda facultado para dictar toda la reglamentación que fuera menester para la implementación del presente régimen.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Presupuesto y Finanzas y pase a la Secretaría de Hacienda y Administración. — JORGE GOSIS, Secretaría de Hacienda y Administración. — GUILLERMO JAIM ETCHEVERRY, Rector. — RICARDO DA MONTE, Secretaría General. — CARLOS A. CAMPI, Jefe Depto. Registro y Trámite.

e. 27/6 N° 386.526 v. 27/6/2002