UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución N° 77

Expediente N° 24.554/02

Bs. As., 19/6/2002

VISTO la Res. (R) N° 60 del 4 de junio de 2002; y

CONSIDERANDO

Que en su artículo 7° plantea que con el dictamen de la Comisión de Verificación de Créditos, el Sr. Rector dictará Resolución reconociendo o denegando el pago del crédito verificado.

Que resulta procedente, previo al dictado de la Resolución, solicitar en cada caso el dictamen de la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires, en el sentido de que lo actuado no merece observaciones de su parte.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Estatuto Universitario.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustituir el Artículo 7° de la Resolución (R) N° 60 del 4 de junio de 2002 por el siguiente texto:

"ARTICULO 7° — Con el informe precedente y el dictamen de la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires en el sentido de que lo actuado no merece observaciones de su parte, las actuaciones serán remitidas al Rector, quien dictará Resolución reconociendo o denegando el pago del crédito sujeto a verificación."

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Presupuesto y Finanzas, a la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires, a la Dirección de Compras y Licitaciones y pase a la Secretaría de Hacienda y Administración. — JORGE B. G. GOSIS, Secretario de Hacienda y Administración. — GUILLERMO JAIM ETCHEVERRY, Rector.

e. 27/6 N° 386.525 v. 27/6/2002