PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 459/2002

Bs. As., 15/7/2002

VISTO el expediente N° 144/97 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 16-COMFER/99 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra parte de la misma, el que rige el procedimiento de adjudicación directa de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4° inciso b) del Decreto N° 310/98

Que el artículo 20 del Pliego citado, prevée las obligaciones que deben cumplir quienes resultan adjudicatarios de una licencia como las del caso, entre las que se encuentra la que establece que deberán "constituir, dentro de las CUARENTA Y OCHO horas de publicada la resolución de adjudicación, la garantía de cumplimiento establecida por el artículo 9° del Pliego" (artículo 20.1).

Que los numerosos pedidos de prórrogas del plazo aludido, recepcionados por este COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION originados en los inconvenientes para su cumplimiento derivados de las medidas dictadas por el Estado Nacional en el marco de la emergencia pública en materia no sólo económica, sino también social, administrativa, financiera y cambiaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y demás leyes y decretos reglamentarios, justifican su revisión.

Que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción concreta del interés público, del bien común, por lo que no resulta oportuno ni conveniente mantener la vigencia de tal imposición, toda vez que su incumplimiento acarrearía, en definitiva, la aplicación de las sanciones previstas para el caso en la Ley N° 22.285.

Que corresponde modificar el artículo en cuestión en cuanto a su plazo, y fijarlo en QUINCE días hábiles a partir de la publicación del acto administrativo de adjudicación.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 94/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 20.1 del Anexo II de la Resolución N° 16-COMFER/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Constituir, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de publicada la resolución de adjudicación, la garantía de cumplimiento de contrato establecida por el artículo 9° del Pliego."

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese (PERMANENTE). — Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 18/7 N° 388.326 v. 18/7/2002