Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOMENCLADOR COMUN DEL MERCOSUR.

Resolución General 1354. Consultas de clasificación arancelaria en la. Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 359-AFIP. Expediente. N° 252.277/2002 .

Bs. As., 8/10/2002.

VISTO el Expediente AFIP Nº 252.277/02 y las actuaciones ADGA Nos 426.484/99, 427.137/00, 400.042/01 y 403.311/01 por las que se solicita. la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información. técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO. han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 44 al 47/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según. constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un sólo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación. arancelaria de mercaderías .

Que han tomado la intervención que les compete. el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera .

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 .

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5603.14.90 a la siguiente mercadería: Tela. sin tejer, constituida íntegramente por filamentos de poliéster, punzonada, impregnada con un copolímero de estireno-butadieno, de peso superior a 150 g/m2, presentada en rollos, conforme Criterio de Clasificación N° 44/02 recaído en la actuación ADGA N° 426.484/99 .

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM. 2846.90.30 a la siguiente mercadería: Gadopentetato. de Dimeglumina, en disolución acuosa, conforme Criterio de Clasificación N° 45/02 recaído en la actuación ADGA N° 427.137/00 .

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM. 8520.90.20 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por: aparato de grabación de sonido en memoria electrónica con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, con salida. para ser conectado a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos como dispositivo de reconocimiento digitalizado de voz; auricular combinado con micrófono, con etapa de amplificación y conversor analógico-digital; cable para vincular el aparato grabador-reproductor a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos; disco para sistema de lectura por rayo láser conteniendo programa de aplicación para ejecutar el reconocimiento digitalizado de voz; y manuales de operación e instalación, conforme Criterio de Clasificación N° 46/02 recaído en la actuación ADGA N° 400.042/01 .

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2308.00.00 a la siguiente mercadería: Mezcla de residuos de la extracción de aceites de cártamo y partes aéreas de otras especies vegetales (hojas. y tallos), presentada en pellets, de los tipos utilizados en la alimentación de los animales, conforme Criterio de Clasificación N° 47/02 recaído en. la actuación ADGA N° 403.311/01 .

Art. 5° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL. MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad .