Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1355

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente N° 253.516/2002.

Bs. As., 15/10/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 253.516/02 y las actuaciones ADGA Nos 403.810/01, 403.813/01, 405.236/01, 413.637/01, 417.721/01 y 402.987/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 72 al 77/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.90.00 a la siguiente mercadería: Pelota de juguete inflable de policloruro de vinilo, que presenta un motivo hexagonal en relieve, que se repite en toda su superficie, el que a su vez se halla impreso con el diseño de un balón deportivo, conforme Criterio de Clasificación N° 72/02 recaído en la actuación ADGA N° 403.810/01.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.90.00 a la siguiente mercadería: Pelota de juguete inflable de policloruro de vinilo, impresa con el diseño de un balón deportivo, conforme Criterio de Clasificación N° 73/02 recaído en la actuación ADGA N° 403.813/01.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8435.10.00 a la siguiente mercadería: Máquina automática para la extracción de jugos de frutos cítricos, con dispositivos de alimentación y corte de 43 Kg de peso y 14 frutos por minuto de capacidad de producción, conforme Criterio de Clasificación N° 74/02 recaído en la actuación ADGA N° 405.236/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.30.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir, diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, escote en "V", cuello tipo polo, sin mangas, sin ningún tipo de ajuste en el bajo, confeccionada con tejido de punto 55 % rayón y 45 % algodón, con una media de menos de 10 mallas por cm. lineal, en ambas direcciones, conforme Criterio de Clasificación N° 75/02 recaído en la actuación ADGA N° 413.637/01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por un dispositivo plástico, unido mediante remaches a un mango de madera, adaptado para sujetar artículos textiles (tipo fregonas) de los tipos utilizados para la limpieza de pisos, conforme Criterio de Clasificación N° 76/02 recaído en la actuación ADGA N° 417.721/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.10.29 a la siguiente mercadería: Preparación insecticida a base de ciflutrín, presentada en aerosol de 150 cm³ de descarga total, de los tipos utilizados en aplicaciones domésticas, medios de transporte, locales, ambientes rurales, etc., conforme Criterio de Clasificación N° 77/02 recaído en la actuación ADGA N° 402.987/02.

Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.