Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 494/2002 y 34/2002

Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 15/10/2002

VISTO el Expediente N° 800-000820/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 19 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de CORONEL SUAREZ y BENITO JUAREZ afectadas por inundación, mediante el Decreto Provincial N° 2735 del 23 de noviembre de 2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, al Partido de CORONEL SUAREZ, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2001.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, al Partido de BENITO JUAREZ, afectados por inundación, desde el 1° de noviembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.