Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL

Resolución 763/2002

Modifícase la Resolución N° 498/2002, con la finalidad de consolidar las acciones concernientes al referido Programa, otorgándole una continuidad que permita incluir a más proveedores y beneficiarios.

Bs. As., 12/11/2002

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498 de fecha 17 de julio de 2002 y la Resolución S.E. N° 131 de fecha 24 de septiembre de 2002; el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 12015 1054811/ 02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02 se creó el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, con el objeto de brindar formación profesional a trabajadoras/es desocupadas/os u ocupadas/os, fortaleciendo y desarrollando nuevas competencias profesionales o fortaleciendo las existentes.

Que a través del Artículo 10 de dicha Resolución M.T.E y S.S. N° 498/02, se aprobó el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL.

Que en el Punto 5.6 último párrafo correspondiente a dicho REGLAMENTO OPERATIVO, se prevé que "la finalización de todas las acciones no deberán extenderse más allá del 31 de diciembre del año en curso".

Que es necesario a los efectos de asentar y consolidar las acciones concernientes al PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL, otorgarle una continuidad que permita desarrollarse e interesar el mayor número de proveedores y beneficiarios posibles.

Que en tal sentido, resulta conveniente extender las vigencias de las acciones a ejecutar en el marco del mencionado PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL, más allá de la duración que las acciones a llevar a cabo en su marco pudieran poseer, la cual deberá determinarse puntualmente respecto de cada proyecto en el acto administrativo de aprobación.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades previstas en el Decreto N° 357/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Derogar el último párrafo del Punto 5.6 del ANEXO I de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 498/02.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.