COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 428/2002

Mercados de Futuros y Opciones S/Identificación de Comitente. Sustitúyense las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2001).

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el expediente N° 422/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Mercados de Futuros y Opciones s/Identificación de Comitente", y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 80 y 83 del Decreto N° 2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley N° 24.307, se dispuso la competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES sobre la oferta pública de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza en el territorio nacional.

Que por medio del Decreto N° 1926/93 se ratifica la competencia de la COMISION NACIONAL DE VALORES para autorizar el funcionamiento de los mercados de contratos a término, de futuros y opciones en todo el ámbito del territorio nacional y se establece la relación de la ésta con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en los casos de contratos a término, de futuros y opciones cuyo activo subyacente estuviere bajo jurisdicción de esa Secretaría.

Que el Decreto N° 677/01 de Transparencia y Mejores Prácticas para el Mercado de Capitales, dictado por el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.414, recepta lo establecido en el Decreto N° 2284/91 en cuanto a la competencia de la CNV cuando se trate de operaciones con contratos a término, de futuros u opciones transadas en mercados autorregulados.

Que en ejercicio de sus facultades regulatorias y de supervisión el organismo con fecha 15 de julio de 2001 dictó la Resolución General N° 337, posteriormente incluida en el Nuevo Texto Año 2001, en el Capítulo XXIV "FUTUROS Y OPCIONES" de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que uno de los aspectos más importantes en el marco de la operatoria con contratos de futuros y opciones es la administración de los márgenes de garantía depositados por los operadores de acuerdo con los aportes efectuados a tal efecto por sus comitentes en función de sus posiciones.

Que atendiendo a las especiales características en la operatoria de contratos de futuros y opciones resulta conveniente establecer claramente la obligación de los operadores de identificar a sus comitentes en cada operación a los efectos de la constitución de sus respectivas garantías ante el Mercado o su Cámara de Compensación si la tuviese.

Que la primer recomendación de las "60 Recomendaciones sobre Integridad Financiera para Mercados de Futuros y Opciones y sus Participantes" establece que las Cámaras de Compensación deberían contar con un mecanismo para identificar y proteger los fondos de los agentes y sus clientes, incluyéndose en el mismo requisitos relacionados con el registro de operaciones, las identificaciones de las posiciones de clientes y sus fondos, la segregación de cuentas de fondos de clientes y garantías suficientes, lo cual es ratificado en las recomendaciones 19 y 42.

Que estas 60 Recomendaciones fueron preparadas en junio de 1995 por el Grupo Global de Trabajo de Integridad Financiera de la Futures Industry Association (http:// www.fiaffi.org/fia/projects/taskforce/), integrada por los 31 principales mercados internacionales de futuros y opciones, sus cámaras de compensación, y los principales agentes participantes de dichos mercados.

Que como consecuencia, resulta necesario dispone que los mercados de futuros y opciones o sus cámaras de compensación si las tuviesen, perciban los márgenes de garantía depositados por los agentes correspondientes a las posiciones compradas y vendidas de cada uno de sus comitentes.

Que debido a un error material involuntario incurrido en el artículo 28 inciso d.l) de las NORMAS (N.T. 2001) se menciona el artículo 36 apartado c.3) cuando la exacta numeración del mismo debe ser artículo 36; por lo que procede efectuar la corrección pertinente.

Que como consecuencia del plazo que insumirá implementar las modificaciones operativas necesarias para la puesta en marcha de esta nueva modalidad de registración y depósito de márgenes de garantía, resulta conveniente diferir la entrada en vigencia de la presente Resolución General hasta el 1° de enero de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 17.811, el Decreto N° 2284/91 ratificado por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 1926/93, el Decreto N° 677/01 y el Capítulo XXIV de las NORMAS (N.T. 2001).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese los artículos 11, 28 y 45 del Capítulo XXIV, FUTUROS Y OPCIONES de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001), por los siguientes:

"ARTICULO 11.- Los Mercados establecerán normas que aseguren la normal negociación de Futuros y Opciones contemplando los siguientes aspectos:

a) Las personas habilitadas a negociar Futuros y Opciones.

b) El mecanismo habilitado para negociar Futuros y Opciones.

c) El registro dentro de los CINCO (5) minutos del voceo o la negociación de los precios ofrecidos por cada Futuro y Opción.

d) El uso de comprobantes de negociación que contengan, como mínimo la identificación del Agente comprador y del Agente vendedor, tipo de Futuro y Opción objeto de negociación, el precio y modalidad de ejercicio en caso de Opciones, el mes de vencimiento, la cantidad de Futuros y Opciones, el precio pactado, y la hora y minuto de concertación de cada una de las negociaciones, y la indicación de si son para cartera propia o para terceros.

e) El registro de los comprobantes de negociación se realizará dentro de los QUINCE (15) minutos de producida la misma.

f) La fiscalización y control de la negociación.

g) La identificación de los comitentes en cada operación a los efectos de la constitución de los márgenes de garantías correspondientes por cada uno de ellos."

"ARTICULO 28. - Cada Mercado deberá contar con un Código de Etica que conlleve a la transparencia del mercado y a la protección del público inversor. El mismo deberá contener normas destinadas a:

a) Asegurar la lealtad de los Agentes en la ejecución de las órdenes de los comitentes.

b) Cumplir cabalmente con todas las reglas del Mercado.

c) Prevenir y reprimir la manipulación del Mercado.

d) Prevenir y reprimir el fraude.

e) Prevenir y reprimir las negociaciones prohibidas, tales como:

e.1) Aplicar la orden de un comitente contra la de otro, con la excepción prevista en el artículo 36 del Capítulo XXI "Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública".

e.2) Aparentar la realización de operaciones sin registrar las mismas.

e.3) Registrar operaciones, en su cuenta o en una cuenta vinculada al Agente, colocándose directa o indirectamente como contraparte de las órdenes de sus comitentes, sin ejecutar las mismas en el recinto de negociación.

f) La protección del comitente".

"ARTICULO 45. - Las Cámaras deberán exigir a sus agentes que identifiquen a sus comitentes en cada operación que realicen a los efectos de la constitución de los márgenes de garantías correspondientes por cada uno de ellos. Las Cámaras fijarán y adecuarán los Márgenes a las condiciones de mercado".

Art. 2° — La presente Resolución General comenzará a regir el 1° de enero de 2003.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall.