MINISTERIO DE ECONOMIA

Y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución N° 674/2002-ME y N° 2255/2002-MRECIyC

Bs. As., 22/11/2002

VISTO el "Acta de Entendimiento entre el MINISTERIO DE ECONOMIA de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMIA del REINO DE ESPAÑA", en adelante Acta, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta, suscripta en BUENOS AIRES el 7 de octubre de 2002, el Gobierno de España ha puesto a disposición del Gobierno Nacional una ayuda financiera por EUROS CINCUENTA MILLONES (EUROS 50.000.000) que se destinará a la financiación de proyectos en las áreas de infraestructuras, sanidad y educación, y en general aquellas que permitan la asistencia de la población más desfavorecida.

Que para la consecución de ese objetivo resulta menester crear un Comité integrado por los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que contará con la participación del MINISTERIO DE ECONOMIA del REINO DE ESPAÑA, a través del señor Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en la REPUBLICA ARGENTINA, cuya función principal será la identificación y selección de los proyectos objeto de financiación, como así también contribuir a coordinar la ejecución de los mismos.

Que resulta necesario establecer sus funciones y atribuciones, así como las pautas para su funcionamiento en el marco de los lineamientos acordados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA,

Y

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Créase el Comité previsto en el Punto IV apartado 1 del Acta suscripta en BUENOS AIRES el 7 de octubre de 2002.

ARTICULO 2° — El Comité creado por el artículo anterior estará integrado por el señor SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Doctor D. Oscar TANGELSON (L.E.: 4.310.433), por el señor DIRECTOR DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERAL de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA D. Florencio VILLAR (D.N.I.: 14.014.584), por la señora REPRESENTANTE ESPECIAL PARA ASUNTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Licenciada Da. Ana Luisa CAFIERO (D.N.I.: 6.072.441) y por el señor DIRECTOR GENERAL DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Contador D. Norberto Rubén DOMINGUEZ (D.N.I. 10.817.592) y a su vez contará con la participación del MINISTERIO DE ECONOMIA del REINO DE ESPAÑA, a través del señor Consejero Económico y Comercial de la Embajada de España en la REPUBLICA ARGENTINA, o quien éste designe.

ARTICULO 3° — La designación de los miembros mantendrán su validez mientras el Comité no haya recibido notificación fehaciente de revocación o modificación de parte de la autoridad competente del Ministerio que corresponda.

ARTICULO 4° — El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Recepcionar las solicitudes de financiamiento que respondan a los criterios establecidos en el Acta.

b) Proceder a la identificación de los programas a ser financiados.

c) Verificar la conformidad de las iniciativas propuestas para el financiamiento de acuerdo a los objetivos fijados en el Acta.

d) Proceder a la selección de los programas que hallan sido identificados y conformados a fin de elevarlos a la parte española para su aceptación.

e) Una vez aceptado los programas por la parte española, colaborar con el proceso de adjudicación.

ARTICULO 5° — Para que pueda sesionar, el Comité realizará sus reuniones con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS F. RUCKAUF, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.

e. 5/12 N° 401.149 v. 5/12/2002