SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 2507/2002

Créase Telam Sociedad del Estado, en jurisdicción de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 5/12/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001, modificado por su similar N° 614 de fecha 10 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos citados se dispuso la creación de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que asimismo se dispuso la liquidación de TELAM S.A.I. y P. y se transfirieron sus funciones, personal y bienes muebles e inmuebles a SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.

Que la experiencia recogida por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por la Intervención en SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., aconsejan que la actividad, periodística, de Agencia de Noticias y de Publicidad sea realizada a través de una sociedad del estado independiente de la creada por el Decreto N° 94/01.

Que no se han efectuado hasta el presente actos que obsten a la creación de una nueva Sociedad del Estado que lleve a cabo los cometidos que otrora cumplía TELAM S.A.I. y P.

Que para la consecución de los fines reseñados, deviene pertinente la creación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que se regirá por la Ley N° 20.705.

Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y el Artículo 9° de la Ley N° 20.705.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 548/2024 B.O. 1/7/2024 se dispone la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.
Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

Art. 2° — Instrúyese al Liquidador de TELAM S.A.I. y P. y al Interventor de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESlDENCIA DE LA NACION, a fin de que adopten los recaudos necesarios a fin de transferir a TELAM S.E. los servicios periodísticos, de Agencia de Noticias y de Publicidad, el personal y los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad detentara TELAM S.A.I. y P. hasta el dictado del Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001 y la de todos aquellos que habiendo sido adquiridos con posterioridad a esa fecha, se encontraren afectados al uso de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de inicio de actividades de la Sociedad que se crea por el artículo 1° del presente.

Art. 3° (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 548/2024 B.O. 1/7/2024. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

Art. 4° — TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los Decretos Nros. 2219 de fecha 6 de julio de 1971 y 56 de fecha 10 de enero de 1975 y normas complementarias.

Art. 5° — Los créditos y deudas devengadas por la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, desde el dictado del Decreto N° 94/01 hasta el momento de inicio de actividades de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, se transfieren a esta Ultima Sociedad del Estado.

Art. 6° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que se registren en las cuentas de la Unidad de Negocios TELAM de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se transfieren a esta Ultima Sociedad del Estado.

Art. 7° — Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ejercicio de los derechos societarios que le Correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 157/2016 B.O. 14/01/2016)

Art. 8° — Déjanse sin efecto las Reglas de Administración Financiera dispuestas en el Artículo 5° del Decreto N° 94/01.

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 94/01, modificado por su similar N° 614/01, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 10.- Delégase en el Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación, el ejercicio de los derechos societarios que le corresponden al Estado Nacional, por su participación en el capital accionario de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO".

Art. 10. — Sustitúyense los artículos 4° y 8° del Estatuto Social de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que obra como Anexo II del Decreto N° 94/01, modificados por el Decreto N° 614/01, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá, a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los derechos que le corresponden por su participación en el capital de la Sociedad". "ARTICULO 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares. La duración del mandato será de DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario de Medios de Comunicación de La Presidencia de la Nación".

Art. 11. — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el ejercicio de los derechos societarios que le corresponden al Estado Nacional, aprobará la modificación del Estatuto Social de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.

Art. 12. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

Art. 13. — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 117/2024 B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 548/2024 B.O. 1/7/2024. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

 

Antecedentes Normativos

- Anexo, Título IV, Artículo 8° sustituido por art. 2° del Decreto N° 157/2016 B.O. 14/01/2016.