EDUCACION SUPERIOR

Decreto 2617/2002

Créase la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 16/12/2002

VISTO la Ley 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario concretar una política universitaria tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y de acceso a la educación superior, inscribiéndose en la tendencia a regionalizar y expandir el sistema universitario.

Que en el ámbito de los grandes centros urbanos se ha producido en los últimos años una importante expansión de instituciones universitarias de carácter privado, lo que ha generado una vasta pluralidad de ofertas y de posibilidades para los egresados del ciclo secundario con residencia cercana a ellos.

Que sin embargo, este fenómeno positivo que se desarrolla en estas ciudades, no se corresponde con la realidad del interior de nuestro país, en donde la escasez de medios, impide la continuidad de los estudios.

Que la situación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES es un claro ejemplo de ello en atención a su vasta geografía.

Que consecuentemente deviene aconsejable disponer la creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de permitir el acceso a la educación superior de un importante número de personas radicadas en la zona de influencia de la Universidad que por el presente acto se crea.

Que existe la necesidad de incorporar en forma inmediata dicha propuesta dentro del presupuestonacional para el ejercicio 2003.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1Ί — Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con sede central en la ciudad de Junín, Partido de Junín, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

Dicha Universidad podrá establecer organismos o dependencias en otros partidos de la zona de influencia.

Art. 2Ί — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, queda facultado para gestionar y aceptar del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de las Municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 3Ί — Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA designará un rector- organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el ar tículo 49 de la Ley N° 24.521.

Art. 4Ί — Los gastos que demande la implementación del presente serán atendidos con la partida específica del crédito para las Universidades Nacionales, hasta tanto la UNVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES sea incluida en la Ley de Presupuesto.

Art. 5Ί — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof.— Jorge R. Matzkin. — Aníbal D. Fernández. — Graciela Camaño. — José H. Jaunarena. — María N. Doga. — Carlos F. Ruckauf. — Ginés M. González García. — Juan J. Alvarez. —Roberto Lavagna.