CONVENIOS

Decreto 194/2003

Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes, mediante el cual se otorgó a la misma la concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de su territorio.

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el Expediente Nş S01:273225/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nş 1168 de fecha 10 de julio de 1992, se ofreció a las provincias la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que conforme a lo establecido en el mencionado decreto se suscribió en fecha 29 de marzo de 1995 un Convenio entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORRIENTES, mediante el cual se otorgó a dicha provincia la concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de su territorio.

Que el Artículo 13 del mencionado Convenio estableció la vigencia provisoria del mismo hasta su ratificación por parte del PODER LEGISLATIVO de la PROVINCIA DE CORRIENTES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ese orden.

Que la PROVINCIA DE CORRIENTES, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del mencionado Convenio, efectuando su ratificación por Ley Provincial Nş 4963, promulgada por Decreto Nş 1995 de fecha 22 de agosto de 1995 del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que de acuerdo a las consideraciones precedentemente formuladas corresponde ahora la ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORRIENTES en fecha 29 de marzo de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Resolución Nş 7 de fecha 4 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ş — Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORRIENTES en fecha 29 de marzo de 1995, por el cual se otorgó a la mencionada provincia la concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de su territorio, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Aníbal D. Fernández.

––––––––––––

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).