Secretaría de Transporte

TRANSPORTE TURISTICO

Resolución 102/2003

Tramitación de las solicitudes de inscripción y de renovación en el Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la República Argentina y la República de Chile.

Bs. As., 31/1/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0010245/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 389 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 6 de noviembre de 1998, creó el REGISTRO DE CIRCUITOS TURISTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE y aprobó, a través de su Anexo I, las normas reglamentarias, aclaratorias e instructivas relativas a la inscripción en el mencionado registro,

Que el Artículo 8º del Anexo I de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece que "La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE será la autoridad encargada de hacer efectiva la inscripción en el Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, extendiendo el correspondiente certificado de inscripción y la cédula de identificación del vehículo".

Que por su parte, la Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, aprobó las normas de procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros.

Que según la resolución mencionada en el considerando precedente, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE interviene en la tramitación de las solicitudes que recepcione, debiendo elevar las mismas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, encargada de emitir el acto administrativo que resuelva la petición formulada, pudiendo apartarse de lo propuesto por las instancias anteriores, mediante resolución fundada.

Que en este contexto, resulta necesario integrar las disposiciones de las normas ut supra mencionadas, impulsando pautas que tiendan a componer un procedimiento expedito y eficaz para el otorgamiento, modificación o renovación de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros internacional, referido a circuitos turísticos integrados entre la República Argentina y la República de Chile, en el marco de las Resoluciones Nros 389/98 y 131/02, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002, modificado por su similar Nº 67 de fecha 13 de enero de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Las solicitudes de inscripción en el REGISTRO DE CIRCUITOS TURISTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE, deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2º — Las solicitudes de renovación en el REGISTRO DE CIRCUITOS TURISTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE, deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, con una anticipación de TREINTA (30) días al vencimiento de la inscripción que se pretende renovar.

Art. 3º — En la tramitación de las solicitudes recibidas, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberá seguir las siguientes pautas:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 389/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE;

b) Comprobados los requisitos aludidos en el precedente inciso, deberá extender el certificado de inscripción o de renovación, según el caso, y la cédula de identificación del vehículo, en un plazo de CINCO (5) días desde la recepción;

c) Elevar las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION para su consideración, en un plazo de CINCO (5) días desde la fecha del certificado de inscripción.

Art. 4º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION resolverá la solicitud presentada emitiendo, en su caso, la autorización para operar los servicios en los Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 5º — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y a las Direcciones Provinciales de Transporte de las provincias involucradas en los Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, previstos por el Artículo 3º de la Resolución Nº 389/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para su conocimiento.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo López Del Punta.