Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 43/2003
Modifícanse el cuadro correspondiente al Anexo I de la Resolución ex S.I. N° 91/2001 y la Resolución N° 103/2002, en relación con la certificación de calidad de autopartes y/o elementos de seguridad.
Bs.As., 17/2/2003
VISTO el Expediente N° S01:0249701/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, se establecen prescripciones vinculadas con la Certificación de Homologación de autopartes y/o elementos de seguridad.
Que, en este contexto, se definieron los requisitos necesarios para la obtención del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) por parte de los fabricantes e importadores de los mismos.
Que resulta conveniente reconocer la equivalencia entre las reglamentaciones internacionales, en particular, los reglamentos aprobados en el ámbito del MERCOSUR.
Que resulta conveniente reconocer, en particular, la equivalencia entre los reglamentos de la Comunicad Económica Europea a los efectos de implementar similar normativa en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que debido a constantes actualizaciones en las normas y reglamentos técnicos se consideró procedente modificar el Anexo I de la citada resolución.
Que por Resolución S.I.C. y M. N° 103 de fecha 8 de agosto de 2002 se modificó dicho anexo, incluyendo en el mismo otras normas válidas de certificación y disponiendo que las pastillas y cintas de frenos pueden certificarse bajo la norma IRAM AITA 6C 2, como así también bajo el Reglamento de Naciones Unidas R90.
Que en la Comunidad Económica Europea se dictó la Directiva 92/23/CEE que se refiere a los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de su montaje.
Que a los efectos de certificar los neumáticos para el mercado de reposición se considera pertinente la aplicación de las normas establecidas por dicha directiva.
Que en la Comunidad Económica Europea se dictó la Directiva 71/320/CEE que se refiere a los dispositivos de frenado que deben cumplir los vehículos a motor.
Que la Comunidad Económica Europea dictó la Directiva 98/12/CEE que se refiere a los dispositivos de frenado, que entre otras cosas, establece que a partir de marzo de 2001 los Estados Miembros denegarán la matriculación, venta y puesta en circulación de los nuevos vehículos, que por motivos de frenado no cumplan con el Reglamento R 90 actualizado.
Que resulta conveniente contemplar un tratamiento similar que establezca la exigencia de cumplimentar con el Reglamento de Naciones Unidas R 90 actualizado para los vehículos de modelo año 2001 en adelante y para los modelos anteriores a éste será de aplicación la Directiva 71/320/CEE en sus diferentes versiones.
Que en tal sentido y a los fines de proteger la seguridad del tránsito vehicular corresponde establecer una medida que contemple la posibilidad de certificar las pastillas de freno para el mercado de reposición mediante la Directiva 71/320/CEE en sus diferentes versiones cuando las mismas sean destinadas a vehículos cuyo modelo año sea anterior al 2001.
Que siendo las normas IRAM el fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados en una determinada actividad, podría considerarse que los requisitos definidos a través de las mismas son los necesarias y suficientes para el estado de avance tecnológico en este momento de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la norma IRAM de emergencia 6C 2 se basó en el Reglamento de Naciones Unidas N° 90 del año 1997 y atento a que la antedicha norma no contempla el ensayo sobre vehículos homologado (vehicle test) requerido por el Reglamento de Naciones Unidas R 90, se considera procedente aceptar las licencias de certificación emitidas por los Organismos de Certificación correspondientes cuando no se haya realizado el citado ensayo, siempre que el mismo sea reemplazado por el dinámico correspondiente.
Que en igual sentido se hace necesario incorporar las normas ISO4925-1978; SAEJ1703; DOT 571.116 por considerarse suficientes para certificar la calidad de los líquidos de freno.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 28 de la Ley N° 24.449 y del artículo 28 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquese el cuadro correspondiente al Anexo I de la Resolución ex S.I. N° 91 de fecha 13 de septiembre de 2001, modificado por el artículo 1° de la Resolución S.I.C. y M. N° 103 de fecha 8 de agosto de 2002, por el Anexo que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Para el caso de pastillas y cintas de freno, se considerarán también como válidos los Certificados de Conformidad con Norma, cuando el ensayo técnico sea efectuado; de acuerdo a la exigencia del Reglamento de Naciones Unidas R 90, y se haya realizado utilizando un vehículo homologado (vehicle test) o en su defecto un banco dinamométrico de inercia (inertia dynamometer test) apropiado.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oricial y archívese. — Dante E. Sica.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 43
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Autopartes y/o elementos de seguridad |
Norma IRAM |
Reglamentos de Naciones Unidas |
Reglamento MERCOSUR |
Otras Normas |
Neumáticos |
IRAM 113320 IRAM 113321 |
R30, R54; R75 |
65/92 |
Directiva 92/23/CEE |
Balizas triangulares retroreflectoras |
IRAM AITA 10031 |
R27 |
37/01 |
— |
Cascos de protección para uso vehicular |
IRAM AITA 3621 |
R22 |
— |
— |
Cinturones de seguridad |
IRAM AITA 3641 |
R16 |
26/94; 27/94 |
— |
Pastillas y cintas de frenos |
IRAM AITA 6-C2 |
R90 (*) |
— |
Directiva71/320/CEE (**) |
Líquido de frenos |
IRAM AITA 6H1 6H2 6H3 6H4 6H5 6H10 |
— |
— |
ISO4925-1978; SAE J 1703; DOT 571.116 |
Vidrios de seguridad para automotores |
IRAM AITA 1H3 |
R43 |
26/93 |
— |
Matafuegos |
IRAM 3523 |
— |
— |
— |
Apoyacabezas |
IRAM AITA 1G1 |
R25 |
— |
— |
Asientos y sus anclajes |
— |
R17 |
26/94;27/94 |
— |
Sistema de enganche de remolques y semirremolques |
— |
R55 |
— |
— |
Trabas giratorias para transporte carretero de contenedores |
IRAM 10024 |
— |
— |
— |
NOTA:
(*) Sólo aplicable en vehículos modelo 2001 en su última versión.
(**) Sólo aplicable a los vehículos cuyo modelo sea anterior al 2001. Para estos vehículos también se podrán certificar por las versiones anteriores al R 90 última versión.
Se considerarán válidas las últimas versiones de las NORMAS, REGLAMENTOS y DIRECTIVAS que se mencionan en el cuadro precedente.