Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución N° 59/2003

Dispónese la realización de Auditorías a las empresas Trenes de Buenos Aires S.A., Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. Asignación de funciones.

Bs. As., 17/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0025843/2003 del Registro del Ministerio de la Producción, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de Reforma del Estado que dio sustento a una etapa de transformación estatal, se instrumentó un proceso de privatizaciones mediante el cual la operatoria de los principales servicios públicos fue transferida a los particulares.

Que el proceso de privatización concluyó con la celebración de los Contratos de Concesión de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros y de cargas, que hoy se encuentran en curso de ejecución.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fue creada por el Artículo 40 del Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 y que por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se aprobó el primer nivel operativo de su estructura organizativa así como su integración y el Estatuto que regiría su funcionamiento.

Que el Artículo 8 del citado Estatuto, aprobado por el Decreto N° 1388/96, dispone que a los fines del control del transporte ferroviario bajo su jurisdicción la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, podrá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, y fiscalizar las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.

Que en lo relativo a la seguridad del transporte por vía férrea, el Artículo 9 del mencionado Estatuto dispone que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de las normas vigentes, respecto de la vía e instalaciones fijas, del material rodante y de los materiales y repuestos correspondientes, así como de las obras y provisiones que integran el plan de inversiones del concesionario.

Que en virtud de las normas antes citadas la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha venido realizando una tarea sistemática de control y fiscalización del desarrollo de las concesiones ferroviarias, que dio como resultado la verificación de numerosos incumplimientos por parte de los Concesionarios.

Que dicho estado de situación se encuentra particularmente agravado en el caso de las Concesiones otorgadas a las empresas TRENES DE BUENOS AIRES S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A.

Que la magnitud y diversidad de los apartamientos contractuales observados por el Organismo de Control, hace necesaria la implementación de una Auditoría Integral que permita efectuar la evaluación global del desempeño de los Concesionarios y a la vez, aplicar los correctivos pertinentes a fin de optimizar la prestación de los servicios.

Que el Artículo 14 de los Contratos de Concesión, en su parte pertinente, dispone que la Autoridad de Aplicación de la Concesión o el Organismo en quien delegue tal cometido, fiscalizará el cumplimiento del Contrato de Concesión por medio de la AUDITORIA y de la INSPECCION DE OBRA, cuyas funciones son definidas en las Condiciones Particulares de la Licitación.

Que en concordancia con el artículo citado, los Pliegos de Condiciones Particulares en su Artículo 37, definen como Auditoría la tarea de fiscalización de las obligaciones contractuales que hacen a la prestación del servicio, al mantenimiento del sistema, a la explotación comercial del mismo, previendo el Artículo 37.1 el acceso a la contabilidad del Concesionario, a través de agentes debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Que a los fines de hacer efectiva la tarea propuesta resulta conducente asignar las funciones a personas que se detallan en la parte dispositiva.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 7 de fecha 4 de febrero de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el suscripto es competente para emitir el presente pronunciamiento en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002, el Decreto 601 del 11 de abril de 2002 y el Decreto 67 del 10 de enero de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Disponer la realización de Auditorías a las empresas TRENES DE BUENOS AIRES S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A.

Art. 2° — Asígnase a los funcionarios de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Contador José Bonifacio MUÑOZ (D.N.I. N° 7.608.617) y al Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. N° 13.104.154) para realizar la Auditoría dispuesta por el Artículo 1 de la presente, en la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A.

Art. 3° — Asígnase a los funcionarios de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Contador Walter OLIVER (D.N.I. N° 22.360.314) y al Ingeniero Alcides Norberto QUATROMANO (D.N.I. N° 7.746.250) para realizar la Auditoría dispuesta por el Artículo 1 de la presente, en las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A.

Art. 4° — Lo establecido en la presente Resolución no generará erogación alguna para el presupuesto de este Ministerio.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Aníbal D. Fernández.