Secretaría de Obras Públicas

RECURSOS HIDRICOS

Resolución 19/2002

Transfiérense a las Provincias de Chubut y Santa Cruz los derechos que detenta el Estado Nacional sobre las obras de captación, potabilización, transporte y distribución de agua potable, componentes del "Acueducto Lago Musters-Sarmiento-Comodoro Rivadavia-Rada Tilly-Caleta Olivia", en la proporción de sus respectivos aportes al valor total de la obra.

Bs. As., 24/4/2002

VISTO el Expediente Nș 25.904/93 del Registro de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nș 090-001296/93, Nș 561-025.019/95, Nș 561-025.090/95, Nș 618-000067/97 y Nș 618-000388/97, todos ellos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Convenio suscripto entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ el 29 de diciembre de 1993 se acordó encarar como obra pública según la Ley Nș 13.064 la construcción de la obra: "ACUEDUCTO LAGO MUSTERSSARMIENTO- COMODORO RIVADAVIARADA TILLY-CALETA OLIVIA".

Que asimismo, se determinó una complementación financiera con una participación porcentual del SESENTA POR CIENTO (60%) a cargo de la Nación, TREINTA POR CIENTO (30%) a cargo de la Provincia del CHUBUT y DIEZ POR CIENTO (10%) a cargo de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que por Resolución N° 172 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 17 de marzo de 1994, se aprobaron el proyecto y los pliegos licitatorios con un Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE ($ 134.133.907.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y se llamó a licitación de acuerdo con la Ley Nș 13.064.

Que tramitada la licitación respectiva, por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nș 516 del 11 de abril de 1995, se adjudicó la citada obra a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA- DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS en su oferta básica por el monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 99.745.074,92) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por ser la oferta ajustada a los pliegos licitatorios más conveniente.

Que dicha suma, con el incremento del impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al VEINTIUNO POR CIENTO (21 %), ascendía a la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 102.280.966,65).

Que el 5 de junio de 1995 la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribió el pertinente Contrato de obra pública con DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA-DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que por Resolución Nș 129 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del 15 de diciembre de 1997, se autorizó la modificación de la integración de la Unión Transitoria de Empresas Contratista que comenzó a girar bajo el nombre de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA -CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que por Resolución Nș 1486 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 23 de diciembre de 1997 se aprobó el Proyecto Ejecutivo de la obra y el mayor gasto de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.820.692,54) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, resultante de dicho Proyecto Ejecutivo del que surgieron demasías y alteraciones en relación al anteproyecto licitatorio y con los fundamentos establecidos en el Informe de la COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE EJECUCION en la que participaron representantes de la Nación y de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ.

Que, posteriormente, el Contratista presentó diversos reclamos basados en la necesidad de realizar tareas adicionales y ajustes de cantidades, así como la incorporación de nuevos ítem.

Que para cada una de las CINCO (5) secciones de la obra, la COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE EJECUCION analizó los ajustes de cantidades en algunos ítem, en otros estudió el reemplazo de trabajos y consideró la petición del Contratista de incorporar nuevos ítem, todo ello tomando como base el Proyecto Ejecutivo y con vistas a la medición final, elaborando a su vez, el Informe respectivo que fue evaluado por la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el monto total de obras adicionales propuestas ascendía a la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.361.842,89) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que el 21 de mayo de 1999 el entonces señor Subsecretario de Recursos Hídricos suscribió un acuerdo con el Contratista, "ad-referendum" de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el que se resolvían con carácter definitivo todas las cuestiones pendientes.

Que por Resolución N° 443 de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del 31 de mayo de 1999, se aprobó el acuerdo señalado y así como la medición final y el mayor gasto de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 11.361.842,89) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, resultante de los adicionales de obra antes mencionados, fijándose el nuevo monto contractual según la Resolución Nș 1120 de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 14 de octubre de 1999 en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 125.463.502,08) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que por Acta suscripta entre la Inspección de la obra, la COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE EJECUCION, la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA y el Contratista, el 18 de mayo de 1999 se determinó la forma de recepción provisoria de manera tal que, respetando las prescripciones de la documentación licitatoria, se adaptara a las necesidades de su puesta en funcionamiento, primero en forma parcial y luego total. El Acta también fue ratificada por la citada Resolución Nș 443 de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION del 31 de mayo de 1999.

Que a fin de cumplimentar lo dispuesto por el instrumento citado en el considerando anterior la Inspección y el Contratista suscribieron las Actas de fechas 16 de julio, 24 de septiembre, 30 de septiembre y 25 de octubre de 1999 con las que se instrumentaron las distintas Recepciones Provisorias Parciales de cada subsistema y la Recepción Provisoria Total de la obra según consta en las actas agregados a fojas 6087, de fojas 6090 a fojas 6091, de fojas 6092 a fojas 6093 y de 6124 a fojas 6125, respectivamente, de las presentes actuaciones.

Que en dichas recepciones provisionales se establecieron los trabajos que debía realizar el Contratista previo a la recepción definitiva de la obra.

Que el 15 de enero de 2001 se celebró un Acta Acuerdo entre la Inspección de Obra, la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA de COMODORO RIVADAVIA, en su carácter de operadora del Acueducto de marras, la COMISION BIPROVINCIAL, conformada por representantes de las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ y de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA-CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SOCIEDAD ANONIMA- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la que se constata que el Contratista ha finalizado las tareas pendientes citadas en la Recepción Provisoria de cada subsistema y del total de la obra, aseverando el mismo que no tiene reclamo alguno que efectuar.

Que, a su vez, el 19 de enero de 2000 la Inspección de obra procedió a realizar la Recepción Definitiva suscribiendo un Acta ad referéndum del Comitente.

Que por Resolución Nș 160 del 5 de julio de 2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se ratificaron las Actas de Recepción Provisoria y el Acta de Recepción Definitiva de la obra, no teniendo el Contratista ningún reclamo que efectuar.

Que corresponde en esta instancia cumplimentar lo dispuesto en el artículo Decimocuarto del Convenio celebrado el 29 de diciembre de 1993 entre la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y los señores Gobernadores de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ en lo que respecta a la transferencia definitiva de la obra al dominio público de las citadas Provincias siendo éste su destino final.

Que en el Expediente Nș 3122/99 de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION agregado en firme a las presentes actuaciones consta una nota de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que expresa que "...teniendo en cuenta que no se trataría en la especie de la transferencia de inmuebles fiscales sino de mejoras sobre terrenos de terceros se entiende que procedería la transferencia a las Provincias de los derechos que sobre los mismos detenta el Estado Nacional....".

Que corresponde aclarar que dicha transferencia debe realizarse sobre las obras de captación, potabilización, transporte y distribución del ACUEDUCTO LAGO MUSTERS - SARMIENTO - COMODORO RIVADAVIA - RADA TILLY - CALETA OLIVIA ya que la cesión no incluye ni la Línea de Alta Tensión de 132 KV que corre desde LAGO MUSTERS a COMODORO RIVADAVIA, ni las DOS (2) Estaciones Transformadoras de 132/33/6,6 KV, pues las mismas constituyen una ampliación del Sistema Interconectado Patagónico (SIP) de alta tensión.

Que, en efecto, en el Contrato suscripto entre el ex-Secretario de Obras Públicas y Transporte del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS y los Gobernadores de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ el 15 de julio de 1997, las Partes convinieron la incorporación de la línea de Alta Tensión y de las DOS (2) Estaciones Transformadoras citadas más arriba, como una ampliación al sistema de Transporte por Distribución Troncal concesionada a TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho Contrato fue ratificado por Resolución Nș 1343 del 24 de noviembre de 1997 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que para instrumentar esa incorporación, las Provincias acordaron constituir una Sociedad Anónima a los fines de instituirse en Transportista Independiente, de acuerdo al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, debiendo dicha Sociedad solicitar la correspondiente Licencia Técnica a TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en ese marco se constituyó TRANSACUE SOCIEDAD ANONIMA cuyo objeto consiste en la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en la condición de Transportista Independiente y/o en realizar la función técnica de transporte que permita vincular las demandas de energía eléctrica del ACUEDUCTO LAGO MUSTERS - SARMIENTO - COMODORO RIVADAVIA - RADA TILLY - CALETA OLIVIA y/o de la zona sur de la Provincia del CHUBUT y norte de la Provincia de SANTA CRUZ e instalaciones asociadas con el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, con los alcances y limitaciones de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065, así como la compra de energía para abastecimiento de dicho Acueducto.

Que por Resolución Nș 729 del 2 de junio de 1999 el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) autorizó dicho acceso a la capacidad de transporte para las instalaciones antes descriptas.

Que por lo expuesto y tratándose de un régimen específico no se hallan comprendidos los derechos sobre dichas instalaciones en la presente cesión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA conforme la Resolución Nș 19 del 12 de marzo de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las competencias asignadas por los Decretos Nș 2662 del 29 de diciembre de 1992, Nș 355 del 21 de febrero de 2002, Nș 475 del 8 de marzo de 2002 y Nș 448 del 7 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Transfiérense a las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ los derechos que detenta el ESTADO NACIONAL equivalentes al SESENTA POR CIENTO (60%) del valor total de las obras de captación, potabilización, transporte y distribución de agua potable, componentes del «ACUEDUCTO LAGO MUSTERS - SARMIENTO - COMODORO RIVADAVIA - RADA TILLY - CALETA OLIVIA», construido por el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con la Ley N° 13.064, en calidad de mejoras sobre terrenos de cada una de las citadas Provincias.

Art. 2° — Las transferencias indicadas en el artículo anterior se realizan a cada una de las Provincias mencionadas en la proporción de sus respectivos aportes al valor total de la obra consistente en un TREINTA POR CIENTO (30%) por parte de la Provincia del CHUBUT y un DIEZ POR CIENTO (10%) por parte de la Provincia de SANTA CRUZ.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y archívese.— Jorge A. Desimoni.