Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 94/2003

Tratamiento respecto de los débitos para con el sistema de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, en relación con los sobrecostos originados en restricciones de la capacidad de transporte de vínculos en 132 kV, entre los meses de diciembre de 2002 y julio de 2003 inclusive.

Bs. As., 21/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0025018/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia social, económica y financiera declarada por la Ley N° 25.561 se dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 148 del 25 de octubre de 2002, la que estableció para los Grandes Usuarios Mayores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) que actuasen como prestadores del servicio público de distribución la aplicación transitoria de precios estabilizados trimestralmente para sus compras en dicho mercado.

Que la natural situación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en condición de aislado del resto del sistema nacional se ve agravada por la indisponibilidad de empresas Generadoras del área, por las características topológicas de la red y la alta hidraulicidad de la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU, circunstancias éstas que potencian la volatilidad de precios y el volumen de sobrecostos que pudieran corresponder.

Que el marco en el cual se encuadra el presente acto tiene origen particularmente en el alto aporte de la Central Hidroeléctrica FUTALEUFU y la saturación de la capacidad del transporte de vínculos en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) lo que circunscribe la aplicabilidad de esta resolución a los prestadores del servicio de distribución directamente afectados por estas restricciones.

Que por tales razones y a fin de asimilar el presente caso al criterio aplicado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 148 del 25 de octubre de 2002, se debe permitir a los Agentes prestadores del servicio público de electricidad del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) la opción, dentro de plazos establecidos con carácter transitorio y excepcional, de acumular los sobrecostos originados en la saturación de vínculos del transporte en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y distribuír los cargos resultantes en cuotas mensuales iguales a debitar con posterioridad.

Que en tanto el alivio financiero que reciban los beneficiarios de este acto no debe resultar en desmedro del Fondo de Estabilización, se consideró apropiado aplicar a cada pago según el cronograma que se establece en la parte resolutiva de este acto, la tasa promedio de las colocaciones financieras efectuadas en cada mes por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Que se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer con carácter transitorio, excepcional y optativo que los sobrecostos originados por restricciones de la capacidad de transporte de vínculos en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) entre los meses de diciembre de 2002 y julio de 2003 inclusive, con cargo a los Agentes de dicho mercado que prestan el servicio público de electricidad, reciban el siguiente tratamiento respecto de sus débitos para con el sistema, según se describe en el cronograma siguiente:

a) El acumulado en diciembre de 2002 se abonará distribuido por partes iguales entre los meses del trimestre febrero-abril de 2003.

b) El acumulado entre los meses de enero, febrero y marzo de 2003 se abonará distribuido por partes iguales entre los meses del trimestre mayojulio de 2003.

c) El acumulado entre los meses de abril, mayo y junio de 2003 se abonará distribuido por partes iguales entre los meses del trimestre agosto-octubre de 2003.

d) El acumulado en julio de 2003 se abonará en noviembre de 2003.

e) Los vencimientos de cada una de las obligaciones mensuales que se generen según el cronograma descripto anteriormente operarán en las mismas fechas en que deban cancelarse los débitos de cada uno de los meses de los Trimestres Estacionales, y el de noviembre de 2003 para el acumulado correspondiente a julio de 2003.

f) Por el financiamiento que implica la postergación del pago de los sobrecostos originados por restricciones en la capacidad de transporte de vínculos en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), se aplicará la tasa promedio de las colocaciones financieras efectuadas en cada mes por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 2° — Los Distribuidores y Grandes Usuarios Mayores que presten servicio público de distribución en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO podrán optar por acogerse a las facilidades establecidas en el artículo 1° del presente acto, para lo cual deberán comunicar fehacientemente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) su decisión de adscribirse a lo estipulado por esta norma dentro de los CINCO (5) días de notificados de la misma.

Art. 3° — Notificar a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA, a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LTDA. GAIMAN, a la COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE PUERTO MADRYN, a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA RAWSON LTDA., a la COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. DE TRELEW, a la Municipalidad de PICO TRUNCADO-Dirección de Servicios Públicos, a SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA (TRANSPA S.A.), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto E. Devoto.