Instituto Nacional de Educación Tecnológica

PROGRAMA DE CREDITO FISCAL

Resolución 6/2003

Prorróganse los plazos establecidos en la Resolución N° 8/2001 para la presentación de las rendiciones finales de Gastos Operativos y la ejecución de las acciones aprobadas en los Proyectos Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del año 2001.

Bs. As., 6/3/2003

VISTO la Resolución I.N.E.T. N° 8/01 y sus modificatorias Resoluciones I.N.E.T. N° 8/02 y M.E.C.y T. N° 1208/02, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas resoluciones se establecieron los requisitos y procedimientos para la ejecución de las acciones aprobadas en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del año 2001.

Que se han presentado numerosos pedidos de entidades beneficiarias, manifestando la necesidad de prorrogar los plazos previstos, tanto para la presentación de las rendiciones finales de Gastos Operativos, como para la ejecución de las acciones aprobadas en los Proyectos Educación Trabajo.

Que las mencionadas solicitudes se fundan en las dificultades derivadas de los cambios acontecidos en el sistema económico - financiero que han afectado la normal ejecución de las acciones aprobadas.

Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal, no existe objeción en admitir la prórroga de los plazos originariamente establecidos, de modo de propender a la completa y eficiente ejecución de los montos asignados a las instituciones educativas participantes.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 143/00 y su modificatorio N° 1895/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar el plazo establecido en el punto CINCO, inciso TRES (5.3.) del Anexo I de la Resolución I.N.E.T. N° 8/01, hasta el 31 de octubre de 2003 inclusive, fecha en la cual deberá culminar la ejecución de la totalidad de las acciones formativas y la adquisición de equipamiento de los Proyectos Educación Trabajo aprobados en el marco del Régimen para el año 2001.

Art. 2° — Prorrogar los plazos establecidos en el punto NUEVE, inciso UNO e inciso CUATRO (9.1. y 9.4.) del Anexo I de la Resolución I.N.E.T. N° 8/01, hasta el 30 de abril de 2003 inclusive, fecha en la cual deberá culminar la presentación de la documentación requerida para la emisión de los certificados de crédito fiscal respecto de las solicitudes de gastos operativos aprobadas en el marco del Régimen para el año 2001.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio A. Galli.