Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 209/2003

Modificaciones.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0267316/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275/94.

Que por el Decreto 690 de fecha 26 de abril de 2002 se incorpora a la normativa nacional lo establecido por la Resolución N° 65 de fecha 19 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, mediante la cual se ha aprobado el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones en español y portugués ajustada a la III Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a la Versión Unica en idioma español.

Que por la Decisión N° 68 de fecha 14 de diciembre de 2000, el Consejo del Mercado Común autorizó a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común.

Que como consecuencia de lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° de la decisión citada en el considerando anterior el MINISTERIO DE ECONOMIA ha dictado la Resolución N° 103 de fecha 11 de mayo de 2001 por la cual se definió un listado de posiciones arancelarias a las que se les asignó un tratamiento arancelario de excepción transitorio.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° de la decisión precitada se procede en esta oportunidad a efectuar las modificaciones pertinentes.

Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998 y modificatorias, se procedió a elevar, transitoriamente, el Derecho de Importación Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, hechas las excepciones y aclaraciones del caso.

Que en consecuencia corresponde realizar los respectivos ajustes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que habiéndose realizado un nuevo análisis de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 540 de fecha 25 de octubre de 2002, con relación a la clasificación arancelaria de determinados conmutadores, se concluyó que las mencionadas mercaderías clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8535.90.00, por lo que corresponde realizar los ajustes pertinentes debiéndosele asignar a las mismas un tratamiento retroactivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre e 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.20.00, del Anexo a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 540 del 25 de octubre de 2002, la referencia VEINTITRES (23) con el siguiente texto: "(23) Excepto de título superior o igual a 80 DTEX, pero inferior o igual a 300 DTEX, que tributarán el Arancel Externo Común del 17,5%."

Art. 2° — Sustitúyese en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 540 del 25 de octubre de 2002, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8535.30.19 por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8535.90.00.

Art. 3° — Sustitúyese en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 540 del 25 de octubre de 2002, la referencia DIECISEIS (16) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8535.90.00, por la siguiente: "(16) Unicamente conmutadores accionados mediante motor eléctrico, sin interrupción de circulación de corriente durante la conmutación, para una corriente nominal superior o igual a 100 A.".

Art. 4° — Sustitúyese del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 540 del 25 de octubre de 2002, el texto de la referencia DIECIOCHO (18), correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8544.60.00, por el siguiente: "(18) Unicamente conductores de cobre (pletinas) transpuestos de sección rectangular o cuadrada, aislados con papel para uso eléctrico, del tipo de los utilizados en bobinados de transformadores de dieléctrico líquido o seco."

Art. 5° — Lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución tendrá vigencia a partir del día 30 de octubre de 2002.

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.